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Con la autorización de la Asamblea,

Todos sabemos o asumimos que sabemos que los actos administrativos son mandatos de la autoridad administrativa para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.

Todas las manifestaciones dadas por esta vía tienen el carácter de validez y obligatoriedad; sin embargo, en caso de presentarse alguna arbitrariedad, a juicio del sujeto pasivo, se tendrá la opción de acudir al procedimiento administrativo llevado a cabo dentro de una sede administrativa o, en su defecto, buscar la nulidad del acto a través de la sede judicial administrativa.

En este sentido, vemos un área que de por sí está desatendida, no sólo en el campo de la pesca, sino en cualquier otra en la Administración Pública Federal, al no existir dentro de ésta un servicio profesional de verificación administrativa.

Por ello, valoramos como correcta la modificación propuesta; ya que permite que los actos administrativos de verificación tengan mayores elementos de seguridad, para que de ser el caso, no lleguen con debilidad ante la revisión jurisdiccional administrativa o judicial.

De esta manera, en el área de la práctica los verificadores están sujetos a nuevas reglas, en este caso se obliga de modo expreso a observar en cada acto en el que participen los visitadores en el marco de la Ley de General de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de Inspección y Vigilancia a atender las formalidades impuestas por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su artículo tercero.

A partir de ahora, compañeros, si es que la modificación se aprueba, que creemos se aprobará por esta Asamblea, en toda visita de inspección se deberán observar las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que insisto, sabemos o asumimos que sabemos.

Anteriormente solamente se referenciaba a atender la mencionada ley sin aludir cuáles eran esos lineamientos; concluido el levantamiento del acta de verificación, y esta es la historia, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación.

Asimismo, hará del conocimiento de esta persona el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación. Habrá un mayor diálogo con un mejor marco jurídico.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta se tendrán por ciertos, salvo prueba de lo contrario.

Por último, se especifica un período de revisión, ofrecimiento y valoración de pruebas, de modo tal que si el visitado ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles acordará su admisión y en el mismo fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique. Como decía el compañero, los pescadores y otros grupos vulnerables son quienes normalmente habían sido afectados ante la falta de esta rigidez, formalidad, validez y obligatoriedad jurídica-administrativa.

Creemos que estos cambios al procedimiento administrativo en esta materia, dan seguridad jurídica en los actos a favor del verificador y fortalece los medios de defensa de los visitados; que insisto, suelen ser los grupos vulnerables, cumpliendo así la disposición legal, la coherencia establecida en la Constitución que obliga a observar las formalidades administrativas del proceso.

Por todas estas razones la bancada del Partido Verde Ecologista de México manifestará el apoyo al presente proyecto de modificación.

Es cuanto, señor presidente.

Gracias, compañeros.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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