- La Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, lo atiende de manera incompleta.
A fin de prevenir prácticas discriminatorias y garantizar que ninguna persona sea excluida o limitada en sus derechos por motivos relacionados con sus preferencias sexuales, edad o estado de salud, en lo relativo al acceso y permanencia en la educación superior, la senadora Rocío Corona Nakamura presentó una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.
Explicó que es necesaria la armonización de las leyes secundarias con la Constitución en materia de no discriminación en cualquiera de sus formas, pero en especial con la discriminación por “preferencias sexuales”.
Agregó que la discriminación por edad constituye una práctica que, en distintos contextos sociales e institucionales, limita el ejercicio pleno de derechos, particularmente en sectores como el educativo, ya que tanto las personas jóvenes como las personas adultas mayores pueden enfrentar barreras injustificadas para acceder, permanecer o concluir sus estudios, derivadas de prejuicios que no encuentran sustento en criterios objetivos.
Por otro lado, las personas que viven con alguna enfermedad, discapacidad o condición médica pueden ser objeto de tratos diferenciados que afectan su acceso a servicios educativos, su permanencia en las instituciones y su desarrollo integral.
Ante este panorama, enfatizó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que aseguren ajustes razonables, accesibilidad y condiciones de igualdad, por lo que la Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, afirmó que lo atiende de manera incompleta, ya que en esta disposición se omite mencionar la discriminación por preferencias sexuales, por edad, y por condiciones de salud.
Por todo lo anterior, insistió en la pertinencia de su iniciativa, la cual busca fortalecer estos tres aspectos -preferencias sexuales, salud y edad-, por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.
- La implementación de un Registro Nacional de Vehículos llevaría varios beneficios, así como la solución a diversas problemáticas urbanas.
Con la finalidad de contar con una herramienta estratégica que sirva para mejorar tanto la seguridad pública como la movilidad, la senadora Juanita Guerra Mena, del partido Verde, presentó una iniciativa para crear el Registro Nacional de Vehículos (RNV).
Explicó que la congestión vial en las grandes ciudades es una manifestación de la crisis de movilidad, que no solo afecta la calidad de vida de los ciudadanos, sino también generan un incremento en las emisiones de gases contaminantes, lo que afecta la salud pública.
Agregó que la infraestructura vial existente, en muchas ocasiones, es incapaz de soportar el volumen constante de vehículos, además de que en nuestro país los altos índices de criminalidad relacionados con el uso de vehículos están relacionados con la forma en que las personas se desplazan y con la infraestructura de seguridad.
Aseguró que la implementación de un Registro Nacional de Vehículos llevaría varios beneficios, así como la solución a diversas problemáticas urbanas.
En materia de seguridad, este registro podría facilitar la identificación de vehículos robados y mejorar el seguimiento de delitos relacionadoscon automóviles, ya que, al implementar un sistema de registro centralizado, las autoridades pueden agilizar las investigaciones y mejorar la respuesta ante incidentes delictivos vinculados a vehículos.
En términos de movilidad, un RNV podría coadyuvar en la modernización y optimización del transporte público, ya que podría facilitar no solo una mejor identificación de las rutas y frecuencias de los vehículos, sino permitir a las autoridades tomar decisiones informadas sobre las necesidades de transporte de la población en áreas específicas.
En materia de planificación urbana, las autoridades encargadas de la urbanización podrían usar los datos del registro vehicular para entender mejor el crecimiento y la distribución de la población, así como los hábitos de movilidad de los ciudadanos.
Finalmente, destacó que este registro va más allá de la administración de datos, sino que los datos recopilados podrían servir como evidencia para la elaboración de estrategias que contemplen no solo la seguridad vial, sino también el fomento de un uso más responsable y sostenible del transporte.
- La ausencia de una cuota legal de empleo para personas con discapacidad y de mecanismos claros de acreditación, genera que la inclusión laboral formal dependa exclusivamente de la voluntad del empleador.
Para garantizar la inclusión laboral a personas con discapacidad, el senador Virgilio Mendoza Amezcua, del Partido Verde, presentó una iniciativa para establecer como obligación de las personas empleadoras destinar al menos el tres por ciento de las plazas de trabajo a este sector poblacional.
Explicó que la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la cuota establecida será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de sus inspectores laborales; mientras que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad fungirá como órgano técnico de apoyo en los procedimientos de certificación y acreditación de la discapacidad.
Argumentó que si bien México ha asumido compromisos internacionales firmes en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, la realidad muestra una brecha estructural que la legislación vigente no ha logrado cerrar.
Destacó que según datos de la Encuesta Nacional para el Sistema de Registro de Información de Personas con Discapacidad (ENRIPED 2023), el 55.7 por ciento de las personas con discapacidad en edad laboral se encuentra fuera del mercado de trabajo formal; mientras que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 68 por ciento de este sector que sí trabaja, lo hace en la informalidad, sin acceso a seguridad social, sin contrato ni prestaciones de ley.
Aseguró que una de las causas es la ausencia de incentivos y obligaciones jurídicas para los empleadores, ya que la legislación actual solamente obliga a las empresas a contar con instalaciones accesibles en centros de trabajo con más de 50 trabajadores, es decir, garantiza el acceso físico, pero no la contratación.
Hizo énfasis en la necesidad de modificar la ley en este sentido, ya que la ausencia de una cuota legal de empleo para personas con discapacidad y de mecanismos claros de acreditación, genera que la inclusión laboral formal dependa exclusivamente de la voluntad del empleador.
Añadió que la cuota de contratación que se sugiere no constituye discriminación contraria a la igualdad formal, sino una medida de igualdad sustantiva en beneficio de las personas con discapacidad, ya que esta omisión legislativa genera consecuencias como ingresos familiares disminuidos, dependencia de transferencias sociales, exclusión del sistema de pensiones y reproducción intergeneracional de la pobreza asociada a la discapacidad.












