- La entidad se encuentra 40% por debajo del número de policías recomendado a nivel nacional.
- Se requiere de agentes mejor capacitados, con condiciones laborales dignas y respeto a los derechos humanos.
La senadora Juanita Guerra Mena exhortó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Morelos y a los 36 municipios de la entidad a implementar acciones y estrategias para incrementar el número de elementos policiales, y mejorar la capacidad operativa de las corporaciones de seguridad pública.
La legisladora afirmó que la insuficiencia de policías limita las tareas de prevención, vigilancia y reacción ante hechos delictivos, además de afectar la percepción de seguridad de la población.
Advirtió que Morelos enfrenta desde hace varios años una problemática persistente en materia de seguridad, marcada por delitos de alto impacto, violencia comunitaria y una constante percepción de inseguridad entre la ciudadanía.
En este contexto, Guerra Mena sostuvo que uno de los principales retos es el déficit de elementos policiales tanto a nivel estatal como municipal, situación que reduce la capacidad de proximidad social y patrullaje, especialmente en zonas con alta densidad poblacional o mayor incidencia delictiva.
De acuerdo con información obtenida a través del Portal de Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Morelos, la Dirección General de Unidades Especiales cuenta con 352 elementos y la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal con 385 elementos distribuidos en la entidad. Además, los municipios reportan un total de mil 482 policías municipales.
La legisladora destacó que, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, Morelos cuenta con una población de un millón 971 mil 520 personas. Sin embargo, la entidad tiene únicamente 1.08 policías por cada mil habitantes, mientras que el Modelo Óptimo de Función Policial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recomienda 1.8 policías por cada mil habitantes.
Explicó que estas cifras representan un déficit de 0.72 policías por cada mil habitantes y una brecha de 40 por ciento respecto al estándar recomendado.
Guerra Mena subrayó que fortalecer la seguridad pública no sólo requiere de una coordinación interinstitucional o del uso de tecnología, sino también de más policías debidamente capacitados, certificados, con condiciones laborales dignas, y respeto irrestricto a los derechos humanos, priorizando las zonas y municipios con mayor incidencia delictiva o mayor déficit de personal policial.
- Llama a reforzar las acciones para proteger la salud dentro de todos los inmuebles legislativos.
- El tabaco causa más de 7 millones de muertes al año en el mundo; en México, 14.3 millones de personas lo consumen.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín presentó Punto de Acuerdo para exhortar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a continuar y fortalecer el proceso de reconocimiento de todos los inmuebles de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, debido a que el Poder Legislativo debe dar ejemplo en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud pública.
Ramírez Marín advirtió que el tabaquismo representa uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, debido a que se le relaciona con diversos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias, diabetes y problemas de salud mental.
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco provoca la muerte de más de 7 millones de personas cada año en el mundo, entre ellas cerca de 1.6 millones que no consumen tabaco, pero están expuestas al humo ajeno.
En el caso de México, actualmente 14.3 millones de personas fuman tabaco, lo que representa el 15.3 por ciento de la población nacional, según datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS).
Explicó que, entre 2009 y 2023, se observó una disminución en la exposición al humo de tabaco en hogares y espacios públicos; sin embargo, ésta permanece elevada en bares y clubes nocturnos, con un 70.3 por ciento.
El legislador recordó que la Ley General para el Control del Tabaco fue reformada en 2022 para reconocer los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, incluyendo lugares de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva y centros educativos.
En ese sentido, destacó que, aunque desde 2021 y 2023 se han impulsado reformas para reconocer al Congreso de la Unión y al Senado de la República como espacios libres de humo de tabaco y emisiones, dichas propuestas no concluyeron su trámite legislativo.
Por ello, planteó continuar y fortalecer estos esfuerzos, tomando como referencia el protocolo vigente de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), para el reconocimiento de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, el cual establece lineamientos y procedimientos para su correcta implementación en espacios públicos y privados.
- Aunque la ley otorga facultades a los municipios para regular y prestar el servicio de alumbrado público, no establece explícitamente la facultad relacionada con la prestación de ese servicio, es decir, el cobro del derecho correspondiente, sino solamente establece la facultad para proponer cuotas y tarifas aplicables.
El senador Virgilio Mendoza Amezcua, del Partido Verde, presentó una iniciativa que busca reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de certeza jurídica a los municipios para financiar el servicio de alumbrado público; proteger la hacienda pública municipal frente a riesgos de inconstitucionalidad y devoluciones masivas; y asegurar que los derechos que se cobren se destinen de manera directa, exclusiva y transparente al servicio de alumbrado público.
Explicó que su propuesta pretende definir que la hacienda del municipio se formará, entre otros, por ingresos y derechos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, precisando que estos deberán establecerse en ley, y que tratándose de los derechos deberán tener proporcionalidad entre el costo y el servicio efectivamente prestado bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Recordó que actualmente la Constitución Política en su artículo 115 dispone que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la Ley y los dota de la facultad reguladora para organizar la administración pública municipal y reglamentar las materias, los procedimientos, las funciones y los servicios públicos que son de su competencia, se les acredita la libre administración de su hacienda, y faculta a los ayuntamientos a proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas que aplicarán a los derechos que cobren.
Sin embargo, detalló que aunque la ley otorga facultades a los municipios para regular y prestar el servicio de alumbrado público, no establece explícitamente la facultad relacionada con la prestación de ese servicio, es decir, el cobro del derecho correspondiente, sino solamente establece la facultad para proponer cuotas y tarifas aplicables.
Recalcó que la precisión del cobro del derecho en la ley es indispensable porque se trata de un servicio que debe prestarse continuamente y que le implica costos al ayuntamiento, además de que la ausencia de precisión constitucional respecto de la facultad municipal para establecer el cobro de derechos por los servicios públicos, como es el servicio de alumbrado público, ha generado interpretaciones restrictivas y conflictos legales recurrentes.
Por ello, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez de diversas reformas a las Leyes de ingresos municipales que invaden la competencia exclusiva de la Federación para gravar la energía eléctrica.
Afirmó que para brindar certidumbre jurídica y evitar que en el cobro de tarifas se invadan competencias exclusivas de la Federación, se debe reformar el segundo párrafo de la fracción 11 del artículo 115 constitucional para establecer que los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos para regular, entre otros, los servicios públicos de su competencia serán en términos de las leyes fiscales aplicables.
Agregó que también se busca precisar que la hacienda del municipio se formará, entre otros, por los derechos por los servicios públicos que presten, precisando que estos deberán establecerse en ley, guardar proporcionalidad con el costo del servicio prestado y sujetarse a principios de transparencia y rendición de cuentas en su determinación y aplicación, a su cargo.












