- El objetivo del exhorto no es simplemente "diferenciar intervenciones según el género" de manera abstracta, sino incorporar perspectiva de género, enfoque de curso de vida y factores de riesgo específicos de las mujeres en la revisión y fortalecimiento de los instrumentos clínicos aplicables.
La senadora Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de las Mujeres, y a las instituciones del Sistema Público de Salud, para que revisen, fortalezcan y actualicen los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM), los Protocolos de Atención Integral (PAi), las Guías de Práctica Clínica (GPC) y demás instrumentos técnicos aplicables para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades cardiometabólicas, incorporando perspectiva de género, curso de vida y factores de riesgo específicos de las mujeres.
Explicó que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre las principales causas de defunción en las mujeres se encuentran las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, los tumores malignos y las enfermedades cerebrovasculares, es decir, los padecimientos sobre los que versa su propuesta, por lo que afirmó que la actualización de instrumentos clínicos con perspectiva de género debe concentrarse en enfermedades cardiometabólicas de alta prevalencia e impacto, y no en un universo indeterminado de afecciones.
Agregó que en las mujeres, antecedentes como preeclampsia, eclampsia, diabetes gestacional, menopausia y ciertas formas de enfermedad microvascular tienen valor pronóstico relevante en el riesgo cardiovascular futuro, pero con frecuencia no se incorporan de manera suficiente al abordaje clínico integral.
Ante este panorama, explicó que el objetivo del exhorto no es simplemente "diferenciar intervenciones según el género" de manera abstracta, sino incorporar perspectiva de género, enfoque de curso de vida y factores de riesgo específicos de las mujeres en la revisión y fortalecimiento de los instrumentos clínicos aplicables.
En el caso de la Secretaría de las Mujeres, recordó que no es autoridad sanitaria emisora de instrumentos clínicos, pero sí es una instancia estratégica que puede ayudar en la incorporación de perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas públicas.
Finalmente, explicó que su proposición se sostiene en tres premisas. La primera, que las enfermedades cardiometabólicas representan una carga creciente para la salud pública mexicana, con un impacto severo en la vida y salud de millones de mujeres. Segunda, que la perspectiva de género en salud debe incorporarse en instrumentos técnicos que orientan la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de padecimientos de alta prevalencia, y, por último, que para lograrlo es indispensable respetar la distribución de competencias dentro del sector salud.
- A pesar de la existencia de un mandato judicial firme, así como de una disposición legal vigente, la Fiscalía General del Estado de Morelos ha incurrido en una omisión prolongada, sistemática e injustificada al no instalar ni poner en funcionamiento la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura.
Con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de tortura en el estado de Morelos, la senadora Juanita Guerra Mena presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Fiscalía General del estado de Morelos a realizar de manera inmediata las acciones necesarias para la instalación y operación de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura.
Explicó que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales, establecen un marco jurídico de protección reforzada que prohíbe la tortura y obliga a las autoridades a ejercer un control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias, a fin de prevenir, investigar, sancionar y erradicar dichas conductas.
Agregó que específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que el Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas e institucionales para garantizar la erradicación de los delitos de tortura, incluyendo la existencia de órganos especializados para su investigación.
Detalló que mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 997/2021-III, se determinó la creación de una Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura; mientras que el Congreso del estado de Morelos aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, incorporando dentro de su estructura a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura.
Sin embargo, lamentó que a pesar de la existencia de un mandato judicial firme, así como de una disposición legal vigente, la Fiscalía General del Estado de Morelos ha incurrido en una omisión prolongada, sistemática e injustificada al no instalar ni poner en funcionamiento la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura.
Aseguró que la falta de operación de esta Fiscalía Especializada "coloca a las víctimas de tortura en un estado de indefensión, al impedirles acceder a investigaciones imparciales, técnicas y especializadas, particularmente en aquellos casos en los que los presuntos responsables son agentes del propio Estado".
Añadió que esta omisión no sólo contraviene el marco legal y constitucional vigente, sino que constituye una falla estructural en el sistema de procuración de justicia, que favorece la impunidad y debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones, por lo que insistió en la urgencia de la instalación, integración y entrada en funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, además de garantizar que cuente con los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para el cumplimiento eficaz de su tarea.
PARTICIPACIÓN DEL SENADOR JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN PARA REFERIRSE AL DICTAMEN DE LA TERCERA COMISIÓN, SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO PARA RATIFICAR EL NOMBRAMIENTO DE JENNIFER KRYSTEL CASTILLO, COMO ADMINISTRADORA GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.












