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Con el permiso de la presidencia, compañeros diputados

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincidimos en la preocupación por reconocer los antecedentes que han motivado la prohibición de la comercialización del marfil, ampliada a su importación, exportación y reexportación, entre otras actividades que atentan contra la conservación de la diversidad biológica.

Reconocemos también, el estado de vulnerabilidad y peligro de extinción que padecen tanto el elefante africano como el elefante asiático, especies de mamíferos terrestres distinguidos como los mamíferos terrestres más grandes del mundo y del continente asiático, respectivamente, según información de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Reconocemos los esfuerzos por sujetar a una regulación estricta el comercio del marfil, mediante las enmiendas a los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; con ellas, el comercio de dichas especies se reguló con mayor rigor, prohibiendo en principio el comercio del marfil, y luego regularon las cuotas de exportación de los inventarios de colmillos sin esculpir, entre otros.

Por estos antecedentes tenemos la preocupación, en el sentido de reconocer que el comercio ilegal de marfil está reduciendo los esfuerzos por la conservación de las especies de elefantes, así como el grado de especificidad de los productos permitidos en el comercio internacional.

México no exporta marfil; sin embargo, admitimos que entre 2010 y 2014, importó 1 tonelada 590 kilogramos del producto bajo el rubro de polvo y desperdicios, con valor de 65 mil 412 dólares americanos, procedente de naciones involucradas en el tráfico ilegal de marfil.

Por ello, coincidimos en el reconocimiento de la importancia de establecer, mediante la reforma que se plantea, la prohibición de la importación, la exportación y la reexportación de marfil, así como su comercialización ilegal.

En relación al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Párrafo Primero del Artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincidimos con el loable propósito de las complejas interacciones que realiza la sociedad y el ambiente que orientan a la mejora de las acciones individuales para evitar pasivos ambientales, en virtud de que en ella se exponen preocupaciones relacionadas con la problemática ambiental.

La propuesta legislativa que hoy se pone a su consideración, tiene por objeto fortalecer un tema de interés público que debe atenderse para evitar poner en riesgo, además de la integridad y la vida de los seres vivos, el orden social y la estabilidad política y económica en que deba basarse el desarrollo sustentable del país, así como de la protección al ambiente.

Es pertinente observar que con base en una recomendación de la cumbre de Estocolmo, sobre el Medio Humano, celebrada en 1972, se estableció que "Los organismos de las Naciones Unidas, en particular la UNESCO y las otras instituciones internacionales interesadas, adoptaron de común acuerdo, las disposiciones necesarias para establecer un programa educativo internacional de enseñanza relativo al medio ambiente.

Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para la protección de tiburón.

La minuta que hoy se discute en sustancia propone adicionar un Segundo Párrafo al Artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para la protección del tiburón, esto a efecto de considerar en la protección de esta especie como lo contempla la NOM-059-SEMARNAT-2010, la cual otorga protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, señalando las Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio.

Las rayas, peces sierra y tiburones son generalmente depredadores y carroñeros ubicándose en lo más alto de la cadena alimenticia. Los tiburones son indispensables para la vida en el océano, ya que se alimentan de animales enfermos, viejos o débiles.

De acuerdo con la Convención sobre el Comercio Internacional del Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), existen 400 especies de tiburones en el mundo. En la Convención los tiburones fueron incluidos por primera vez en sus listados de comercio en febrero de 2003.

Datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca, señalan que la captura de tiburones y rayas ocupa el décimo lugar en la producción pesquera nacional.

La problemática de la conservación de los tiburones en México surge porque en el país no existen programas de manejo pesquero ni reglamentos que controlen o evalúen las capturas comerciales.

En la actualidad, esta práctica ha sido remplazada por la conocida pesquería del "aleteo", en la que se colectan tiburones, sin importar la especie para conseguir las aletas que se exportarán a países principalmente orientales donde su consumo es una tradición.

Para la protección de tiburones la NOM-059-SEMARTNAT-2010 otorga Protección ambiental a especies nativas de México de flora y fauna silvestres, señalando sus Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio.

Con los argumentos presentados podemos señalar que la inclusión de la protección del tiburón a la Ley General de Vida Silvestre fortalece y abona en sentido positivo a tener una protección más eficaz y se le da un rango de ley sin contravenir lo señalado ya en las Normas Oficiales Mexicanas, y va en concordancia con los esfuerzos que a nivel mundial se están llevando a cabo para proteger a dicha especie, la cual día con día se ve amenazada por la acción del ser humano.

Por lo anterior, consideramos se sumen a este esfuerzo tan importante que desde el Congreso habremos de generar para la protección nuestros recursos naturales.

Es cuanto señor presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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