El Artículo 134 de nuestra Constitución regula la forma en que un servidor público, de cualquier nivel, debe ejercer su encargo en lo que toca a su conducta al manejo de recursos y sobre todo a la difusión de propaganda personalizada.

Lo anterior se traduce de forma particular respecto de su conducta, un servidor público tiene la obligación de ser imparcial pues presta servicios a todos y no exclusivamente a aquellos que militen en su partido. Violar esta disposición solo trae como consecuencia que el INE de vista al Congreso Federal o Local o al superior jerárquico para efectos de determinar una posible responsabilidad. En la historia de este país los Congresos locales se han pronunciado amonestando en una ocasión en Veracruz, la sanción no fue representativa y fue más bien una estrategia para concluir el proceso legal.

Respecto al uso de recursos públicos el Servidor Público tiene en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos. Los recursos a que habla éste artículo deben ser entendidos también como los programas sociales. Nunca en la historia de este país se ha sancionado el uso de recursos públicos con fines electorales, ni en materia administrativa, ni en materia penal con la FEPADE. Solo el Congreso de Nayarit estableció una Sanción de inhabilitación a un ex Gobernador.

Finalmente, la propaganda gubernamental que se emita deberá contener fines institucionales y estar exenta de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Al respecto y al igual que con la violación al principio de imparcialidad este tema se manda al Congreso Federal o Local para determinar responsabilidad y esta conducta nunca ha sido sancionada ni ha sido objeto de algún extrañamiento.

En otras palabras, las violaciones a la ley, por parte de servidores públicos acaban resolviéndose prevaleciendo la solución política que la legal y precisamente por esto, el Partido Verde estará a favor del presente Dictamen.

Esta Reforma que se propone busca que el INE tenga facultades para sancionar las tres conductas previstas por el artículo 134 Constitucional para los servidores públicos, reconociendo un agravante en lo que tiene que ver con la coacción o presión a los electores.

Esta reforma significa un avance para lograr una verdadera equidad en la contienda, sin embargo, esta disposición puede perder eficacia si analizamos los criterios que en la materia ha emitido la Sala Superior del Tribunal haciendo prácticamente imposible aplicar la letra de la ley en virtud de criterios garantistas que establecen parámetros de valoración de pruebas desproporcionados que generan impunidad y una notoria inequidad en la contienda electoral.

Que sirva esta reforma para abrir el debate sobre la equidad en la contienda y los mecanismos con los que contamos para garantizarla, debatamos sobre los recursos públicos que recibe un partido pero también de la forma en que gasta el INE, debatamos sí los criterios de interpretación garantista han fomentado una verdadera equidad en la contienda o por el contrario han generado impunidad y vacíos.

En México prácticamente todas las fuerzas políticas han gobernado y puedo asegurar que el Mexicano sabe para lo que sirve su voto. Por ello es obligación de esta Asamblea crear el marco normativo necesario para tener procesos electorales con más certeza, alejados de polémicas y alejados de omisiones de la autoridad en busca de que los resultados los legitime.

Finalmente quiero felicitar a Pablo Gómez por esta iniciativa, durante 3 años debatimos este tema en la mesa del Consejo General del entonces IFE y desde entonces el argumento para no sancionar era que no existían facultades expresas para ello, hoy este tema se corrige.

Por su atención muchas gracias.

PARTIDO VERDE