Con permiso, de la presidencia;

Compañeras y compañeros legisladores;

Actualmente, la ocupación en México presenta una relación desproporcionada entre el ingreso y la jornada de trabajo, es decir, un porcentaje elevado de la población percibe un ingreso bajo laborando muchas horas al día.

La ocupación media nacional abarcó 60.38 millones de personas en 2025, según datos del INEGI en actividades vinculadas al comercio; a la industria manufacturera, agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca y prestación de servicios sociales.

Dentro de los rubros de gasto que más afecta a la población trabajadora es el relativo al traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa; ya que, independientemente del tipo de transporte que utilice, se convierte en un gasto forzoso y una experiencia estresante.

La población ocupada utiliza el transporte colectivo, automóvil o metro como principales medios de traslado.

A su vez, el costo de traslado que debe asumir de manera rutinaria la población trabajadora la lleva a separar un monto constante de su remuneración; significando una restricción al nivel de consumo propio y/o familiar.

En tal sentido, se ha estimado que cada integrante de un hogar gasta una media de 170 pesos mensuales por utilizar transporte público en México, equivalente a 2,040 pesos anuales. Ambas cifras representan el 3.58% de su gasto corriente monetario respectivo.

No obstante, para el asunto en cuestión, los valores podrían ser más altos al considerar solamente el segmento ocupado o espacio geográfico específico, sin embargo, considerando una familia de 4 integrantes el gasto se eleva a 680 pesos mensuales del ingreso que tiene un trabajador o trabajadora.

Por ejemplo, el 60% de la población de la Zona Metropolitana del Valle de México destinó cerca del 8% de su gasto total al transporte público, el cual rebasa la media de 13 países de América Latina.

Para atender esta problemática, presento la iniciativa de reformar y adicionar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a efecto de incluir la ayuda de transporte público como prestación social para la población ocupada, con el fin de fortalecer su ingreso y condición de bienestar.

Así mismo, se propone extender dicho beneficio al personal contratado en las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México y demás instituciones públicas, a través de la reforma a la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

En ambas leyes se establecen excepciones al otorgamiento de esta ayuda por parte de los patrones, representantes o las personas con funciones similares, cuando proporcionen otro medio de traslado; cuando la distancia y seguridad entre el domicilio de la persona contratada y el centro de trabajo no requiera el uso de transporte público; o bien, cuando el trabajo se realice por vía remota.

La ayuda de transporte público para la clase trabajadora no debe seguir siendo solo un beneficio adicional de patrones comprometidos con el bienestar de su planta laboral, sino una prestación obligatoria como parte del ingreso de las y los trabajadores en México pues ésta es necesaria para mejorar la calidad de vida de los empleados, especialmente en grandes urbes o en aquellos lugares donde los sectores industriales o de servicios son de difícil acceso.

Hemos avanzado en equilibrar la balanza entre el capital y el factor trabajo con diversas reformas que han mejorado la calidad de vida de quienes con su esfuerzo contribuyen a mover la economía de país, la ayuda para transporte que propongo a través de esta iniciativa representa un paso más en este camino de justicia y dignificación del trabajo en México.

Es cuanto, diputada presidenta.