Con su venia, presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores:

Hoy comparezco ante esta soberanía para defender una causa que no es ideológica, no es partidista y no es coyuntural. Es una causa constitucional e intergeneracional: la defensa efectiva del medio ambiente.

El 7 de octubre de 2025, esta Cámara aprobó reformas trascendentales al Código Penal Federal para elevar hasta veinte años de prisión las penas por delitos cometidos en Áreas Naturales Protegidas, por tala ilegal, contaminación y tráfico de especies en peligro de extinción.

Fue un paso firme.

Pero debemos reconocer una realidad: endurecimos las penas, pero no armonizamos el procedimiento.

¿De qué sirve aumentar las condenas si quienes devastan bosques o contaminan ríos pueden enfrentar el proceso en libertad, aun cuando el daño continúa o puede agravarse?

Esa es la contradicción que esta iniciativa busca corregir.

El extinto Código Federal de Procedimientos Penales clasifica los delitos ambientales dolosos como graves, permitiendo prisión preventiva para evitar la continuación del daño o la fuga.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2016, estos delitos fueron excluidos del régimen correspondiente, permitiendo que imputados enfrenten el proceso en libertad incluso cuando el daño ambiental persiste.

Esto representa una regresión normativa.

 

El artículo 4° constitucional reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano como un derecho colectivo, difuso e intergeneracional. El artículo 1° impone al Estado el principio de progresividad, que obliga a no retroceder en los niveles de protección alcanzados en materia de derechos humanos.

Excluir los delitos ambientales graves del régimen procesal adecuado no solo genera incoherencia normativa; contraviene estos principios constitucionales.

La Suprema Corte ha sostenido que el principio de progresividad aplica plenamente a los derechos ambientales, y el Acuerdo de Escazú obliga a México a garantizar acceso efectivo a la justicia ambiental.

Por ello, esta iniciativa tiene un objetivo claro: armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales con las reformas al Código Penal Federal y garantizar que el sistema penal ambiental sea efectivo.

 

Proponemos reformas concretas:

Primero, adicionar una fracción VIII Bis al artículo 155 para establecer prisión preventiva justificada cuando exista riesgo fundado de continuación del daño ambiental o destrucción de evidencia ecológica, acreditada mediante imágenes satelitales, drones o dictámenes periciales.

Segundo, reformar el artículo 167 para incorporar expresamente los delitos ambientales graves al régimen de prisión preventiva cuando exista daño irreparable, conducta sistemática o riesgo de obstrucción de la justicia.

Tercero, reformar los artículos 170 y 171 para impedir beneficios procesales que vacíen de contenido la sanción y ordenar el embargo inmediato de bienes desde la vinculación a proceso, garantizando la reparación integral del daño ambiental.

No estamos proponiendo excesos.

No estamos debilitando la presunción de inocencia.

Estamos garantizando coherencia constitucional y proporcionalidad.

 

El daño ambiental no espera.

Un bosque talado no se regenera en meses.


Una especie extinguida no regresa.


Un ecosistema devastado no se repara con discursos.

Si el proceso penal permite que el daño continúe mientras se litiga, el sistema no cumple su función preventiva y restaurativa.

Esta reforma no es punitivismo. Es progresividad constitucional. Es cerrar un vacío legal. Es garantizar que la ley ambiental no sea letra muerta.

Hoy tenemos la oportunidad de actuar con responsabilidad histórica.

El medio ambiente no tiene voz en esta tribuna. Pero nosotros sí y nuestra obligación es protegerlo.

Es cuánto.