Con la venia de la presidencia:

Votaremos a favor del presente dictamen que reforma los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal con el propósito de establecer que no será necesario asentar en el acta de nacimiento el estado civil de los padres del menor, lo anterior con el objetivo de eliminar el término "hijo adulterino" y permitir a su vez que tanto hombres como mujeres puedan registrar a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Votaremos a favor por diversas causas, es porque el derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de este derecho.

De conformidad con nuestra legislación y los tratados internacionales todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, apellido, una nacionalidad y a conocer, en medida de lo posible, quienes son sus progenitores.

Por otro lado, la redacción actual del artículo 62 atenta contra el principio del interés superior del menor siendo ampliamente discriminatorio al referirse a los hijos nacidos fuera del matrimonio como "adulterinos".

Etiquetar con expresiones que denigren la dignidad de los menores con palabras como, naturales, ilegítimos, incestuosos o con cualquier otro calificativo despectivo impone desde el nacimiento un estigma social al menor por el simple hecho de ser concebido en circunstancias que no son imputables a él.

En razón de lo anterior, como legisladores es nuestra obligación asegurarnos que las leyes protejan a los menores, ante actos que pongan en peligro su integridad física; desarrollo emocional, dignidad personal, libertad, igualdad, salud y privacidad.

Por otro lado, la redacción vigente va contra del principio de igualdad de género, porque tal como se aplica el código actualmente se permite al hombre casado asentar su nombre en el acta sin importar si vive o no con su esposa, pero en el caso de la madre si es casada pero no vive con el marido no puede registrar al menor, a menos que el marido de ésta haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

En el dictamen que se somete a discusión, se subsana lo anterior al plantear que cuando una mujer casada que ya no viva con su marido y procree un hijo con otro hombre, éste pueda reconocerlo como suyo, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando se demuestre para tal efecto la separación física del cónyuge.

Estoy convencida de que la igualdad entre géneros debe de prevalecer para que la legislación se guíe conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los instrumentos internacionales. Permitir que la redacción permanezca como hasta la fecha seria ir en contra de los derechos de las mujeres y de los principios de igualdad humana.

En conclusión, el presente dictamen que hoy se discute trata de proteger a las niñas y niños mexicanos, de igualar su situación entre todos los hijos procreados, sin importar que nazcan dentro de un matrimonio o fuera de este, dando prioridad al principio de igualdad de los hijos y los padres respecto a sus derechos y las obligaciones que nacen de la filiación, así como al reconocimiento de la dignidad y valor de las personas.

Es cuanto.