- No es correcto que no se proceda penalmente contra un adulto que por descuido o negligencia ocasione lesiones u homicidio a un bebé, niña, niño o adolescente, o que no cuente en su vehículo con un Sistema de Seguridad Infantil, simplemente porque se trate de un familiar.
Con la finalidad de preservar en todo momento el interés superior del menor, particularmente en caso de delitos culposos o cuando sean lesionados en accidentes de tránsito debido a la ausencia en el vehículo de un Sistema de Retención Infantil, la senadora Juanita Guerra Mena presentó una iniciativa para garantizar que se castigue a quienes sean responsables del daño al menor, aún cuando se trate de un pariente ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado.
Explicó que según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo mueren aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de las cuales el 90 por ciento son no intencionales, pero muchas de ellas prevenibles. Además de que las lesiones ocasionadas por accidentes o descuidos en un paciente pediátrico podrían implicar la interrupción del desarrollo, con secuelas que pueden durar toda la vida.
Agregó que aproximadamente el 60 por ciento de los accidentes que ocasionan la muerte en menores de edad, particularmente de los 0 a los 4 años, ocurren en el hogar, y el 70 por ciento de estos ocurren a pocos metros o en presencia de los padres o cuidadores; siendo los accidentes automovilísticos la principal causa de muerte en niños de 1 a 9 años.
La legisladora detalló que en nuestro país, es común que los menores viajen en vehículos sin ningún tipo seguridad, lo cual puede ocasionar accidentes y lesiones, además de que el cinturón de seguridad de los automóviles no es recomendable para niñas y niños, ya que no brinda seguridad total a personas que miden menos de 1.45 centímetros.
Por otro lado, explicó que en la actualidad el Artículo 321 Bis del Código Penal Federal, establece que "No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima".
Sin embargo, consideró que no es correcto que no se proceda penalmente contra un adulto que por descuido o negligencia ocasione lesiones u homicidio a un bebé, niña, niño o adolescente, o que no cuente en su vehículo con un Sistema de Seguridad Infantil, simplemente porque se trate de un familiar.
Insistió en que las lesiones y el homicidio culposo a menores de edad por cuestión de parentesco no se pueden dejar en la impunidad solamente por ser pariente, como si esa sola condición fuese una excluyente de una responsabilidad.
Finalmente, apuntó que es necesario que cada caso donde existe negligencia o descuido sea investigado a profundidad a fin de establecer la debida responsabilidad de quien, por su omisión o desinterés, generó en un menor lesiones o incluso su muerte, sin importar si se trata de un pariente del menor.
- Llama a fortalecer protocolos de prevención, detección oportuna y coordinación institucional en aeropuertos y puntos de entrada al país, garantizando el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la protección de la salud.
La senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a fortalecer la vigilancia epidemiológica, la detección oportuna, la información preventiva y los protocolos de atención frente al riesgo internacional asociado al virus del Ébola Bundibugyo, durante la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
La legisladora recordó que, el 17 de mayo de 2026, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la enfermedad por virus del Ébola causada por la variante Bundibugyo, registrada en la República Democrática del Congo y Uganda, constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
Esta determinación no constituye una emergencia pandémica, pero sí requiere la coordinación internacional, el fortalecimiento de capacidades nacionales, la vigilancia activa y la preparación de los Estados para evitar riesgos de propagación.
Además, este virus representa una enfermedad grave y frecuentemente mortal, cuya transmisión puede ocurrir mediante contacto directo con sangre, secreciones, órganos u otros fluidos corporales de personas infectadas, así como por superficies y materiales contaminados.
Ortíz Domínguez precisó que actualmente no se cuenta con una vacuna aprobada ni con un tratamiento específico plenamente disponible, lo que hace indispensable fortalecer mecanismos de prevención, detección temprana, aislamiento oportuno y rastreo de contactos.
Asimismo, datos citados por la OMS, al 24 de mayo de 2026, la República Democrática del Congo reportó 121 casos confirmados, incluidos 17 fallecimientos, además de 1,077 casos sospechosos y 238 fallecimientos; mientras que Uganda registró 7 casos confirmados y una muerte.
Ortiz Domínguez recordó que México recibirá una afluencia internacional durante la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se celebrará en las ciudades de Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey, lo que incrementará la llegada de visitantes, delegaciones deportivas, medios de comunicación y aficionados, provenientes de distintas regiones del mundo.
Añadió que en este evento deportivo participarán nueve naciones provenientes del continente africano y destacó que la selección del Congo enfrentará a Colombia el próximo 23 de junio en Guadalajara, con posibilidad de jugar en Monterrey en caso de avanzar.
Frente a esta situación, la legisladora solicitó a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con la OMS, autoridades sanitarias, aeroportuarias y migratorias, así como con los organizadores nacionales e internacionales del Mundial 2026, revise, actualice y fortalezca las medidas preventivas y de respuesta institucional frente al riesgo epidemiológico, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la protección de la salud de la población mexicana y de las personas visitantes.
- Actualmente 29 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana contemplan en sus ordenamientos jurídicos instrumentos para regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, la SCJN determinó que no pueden actuar sin que la LGPGIR se los autorice.
Para que las entidades federativas tengan la capacidad de regular los plásticos de un solo uso, el senador Virgilio Mendoza Amezcua presentó una iniciativa para reformar las fracciones XXI del artículo 5 y 11 del artículo 9; y adicionar la fracción XXI Bis al artículo 5 y una fracción al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Explicó que actualmente 29 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana contemplan en sus ordenamientos jurídicos instrumentos para regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, estas regulaciones locales enfrentan un obstáculo constitucional, que es la ausencia de una habilitación expresa en la ley federal que les permita actuar, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no pueden actuar sin que la LGPGIR se los autorice explícitamente.
Aseguró que los estados tienen la voluntad política, los diagnósticos técnicos y la presión ciudadana para actuar frente a la contaminación por plásticos de un solo uso, pero la Federación no les ha dado la habilitación legal que la Corte les exige para actuar.
Afirmó que la habilitación que se propone en su iniciativa es de carácter ambiental, no comercial, y que no invade las facultades exclusivas de la Federación en materia de comercio, pero faculta a los estados para establecer medidas regulatorias orientadas a la prevención de la generación de residuos, lo que es materia ambiental concurrente.
Puntualizó que consta de cuatro modificaciones a la LGPGIR: Se amplía la definición vigente para incorporar a los envases PET de un solo uso y demás plásticos de uso frecuente no reutilizables como objetos de planes de manejo de observancia obligatoria; define en la LGPGIR la categoría de "plásticos de un solo uso" como aquellos productos plásticos diseñados para ser utilizados una sola vez antes de ser desechados.
También amplía la facultad de las entidades para expedir ordenamientos locales en materia de residuos, incorporando la habilitación para establecer medidas regulatorias orientadas a la prevención de la generación de residuos derivados de plásticos de un solo uso; y, por último, facultar a las entidades federativas para establecer instrumentos regulatorios que incentiven el uso de envases retornables y sistemas de depósito-devolución.
Finalmente, subrayó que, como se mencionó antes, la Corte no dijo que los estados no pueden regular plásticos, sin embargo, esta iniciativa contiene esa autorización expresa.












