Senado
BUSCA VIRGILIO MENDOZA GARANTIZAR COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y DESARROLLO EDUCATIVO A ESTUDIANTES

  • La iniciativa propone establecer que los trabajadores que acrediten estar inscritos en instituciones de educación media superior o superior puedan convenir con el patrón una jornada compatible con sus horarios escolares.
  • Dicha jornada no podrá ser objeto de represalias, reducciones salariales desproporcionadas ni condicionada al abandono de los estudios.

Con la finalidad de que los estudiantes que trabajan puedan continuar con su desarrollo académico y conservar su empleo, el senador Virgilio Mendoza propuso una iniciativa en materia de compatibilidad entre el trabajo y los estudios de nivel medio superior y superior.

Explicó que su propuesta busca atender una problemática real que afecta a jóvenes estudiantes que además trabajan, y es que la legislación actual no reconoce la condición de trabajador estudiante ni la protege, lo que ocasiona que millones de jóvenes deban elegir entre trabajar o estudiar, ocasionando deserción escolar.

Para ello, su iniciativa propone diversas medidas: Reformar el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo incorporar en la definición de trabajo digno la compatibilidad entre trabajo y desarrollo educativo; reformar al artículo 59 para reconocer que los trabajadores inscritos en instituciones de educación media superior o superior pueden convenir con el patrón una jornada compatible con sus horarios escolares; reformar al artículo 63 para flexibilizar la distribución del tiempo de descanso dentro de la jornada para que el trabajador-estudiante pueda atender obligaciones académicas.

Por otro lado, también se busca que el patrón esté obligado a respetar y facilitar la jornada estudiantil convenida, además de que se le prohíba al patrón y a la empresa la rescisión, sanción o cualquier medida que afecte al trabajador con motivo de su condición de estudiante, asistencia a clases, presentación de exámenes o cualquier actividad académica.

Detalló que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2024), en México existen aproximadamente 9.8 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años que trabajan y estudian simultáneamente, quienes a menudo ven sus actividades escolares afectadas debido a que el patrón no tiene la obligación de adaptar el horario de trabajo al horario escolar, además de que les puede asignar tiempo extraordinario aunque interfiera con los exámenes o actividades académicas, y puede rescindir la relación de trabajo sin que la condición de estudiante del trabajador genere protección alguna.

Explicó que según la Encuesta Nacional sobre Deserción en la Educación Media Superior (SEP 2023), el 39.4 por ciento de estudiantes que abandonan la preparatoria lo hacen por necesidades económicas ligadas al trabajo; mientras que el Estudio de Trayectorias Educativas y Laborales (INEE, 2022) señala que la incompatibilidad de horarios entre el trabajo y la escuela es la segunda causa de abandono escolar en el nivel medio superior.

Ante este panorama, el senador ecologista insistió en la pertinencia de incluir en nuestra legislación el reconocimiento expreso de la jornada estudiantil compatible mediante convenio, tope protector de seis horas, flexibilidad de descanso, obligación patronal de respetar el horario escolar y prohibición expresa de represalias por condición de estudiante.

BUSCA VIRGILIO AMEZCUA ATENDER SALUD MENTAL EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

  • Se busca establecer la figura del “par certificado”, que ha demostrado reducir hasta un 40 por ciento los síntomas de ansiedad y depresión leve a moderada, disminuir el estigma asociado a la búsqueda de ayuda profesional y aumentar la tasa de canalización oportuna a servicios especializados.

Con la finalidad de atender la problemática de salud mental en las instituciones públicas de educación media superior y superior, el senador Virgilio Mendoza Amezcua presentó una iniciativa para crear el Sistema Nacional de Redes de Pares en Salud Mental (SNRPSM) como instrumento de atención comunitaria coordinado por la Secretaría de Salud en colaboración con la Secretaría de Educación Pública.

Explicó que su iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Agregó que se busca establecer la figura del “par certificado” como aquel estudiante de educación media superior o superior que haya acreditado el programa de formación establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de al menos 40 horas, en primeros auxilios psicológicos, escucha activa, identificación de señales de riesgo y protocolo de canalización.

Detalló que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el promedio nacional es de un orientador o psicólogo por cada 600 estudiantes en el nivel medio superior público, y en muchas instituciones los servicios psicológicos son voluntarios, intermitentes y subutilizados por el estigma asociado a solicitar ayuda.

Apuntó que la etapa de educación media superior y superior representa el período de mayor vulnerabilidad con problemas como el estrés académico, los procesos de identidad, las primeras relaciones de pareja, el alejamiento del entorno familiar y la exposición a sustancias psicoactivas, los cuales confluyen en un momento de desarrollo en el que el cerebro aún está en proceso de maduración, pero además, se puede considerar una etapa de gran oportunidad preventiva.

Por ello, insistió en la necesidad de utilizar mecanismo de alto impacto, bajo costo y alta aceptabilidad entre los jóvenes, es decir, las redes de apoyo entre pares en salud mental, los cuales han demostrado reducir hasta un 40 por ciento los síntomas de ansiedad y depresión leve a moderada, disminuir el estigma asociado a la búsqueda de ayuda profesional y aumentar la tasa de canalización oportuna a servicios especializados.

Explicó que actualmente, algunas instituciones de educación superior públicas operan grupos de apoyo entre pares de manera informal, sin que exista una figura jurídica que los reconozca, lo cual genera algunas consecuencias negativas, como que personas sin capacitación asuman funciones de apoyo emocional para las que no están preparadas.

Finalmente, insistió en la pertinencia de su iniciativa ya que ningún precepto vigente crea o reconoce la figura del par certificado en salud mental ni establece el protocolo de canalización que debe seguir en el entorno escolar.

BUSCA RAMÍREZ MARÍN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DIGITAL

  • La evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.

Con el propósito de proteger la dignidad humana en entornos digitales, la verdad no sea sustituida por simulaciones y la tecnología se utilice al servicio de la sociedad, y no al contrario, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín presentó una iniciativa para reformar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de la identidad digital.

Explicó que la evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.

Alertó que el desarrollo de modelos avanzados de inteligencia artificial ha intensificado la capacidad de generar contenido sintético indistinguible de la realidad, lo que ha derivado en un aumento significativo de casos de fraude digital, extorsión, violencia digital, manipulación informativa y afectaciones reputacionales, por lo que es imperativo el reconocimiento constitucional del derecho a la identidad digital para atender esta problemática.

Señaló que su propuesta busca garantizar el derecho a la protección de la identidad digital, la cual define como “la proyección de su personalidad en entornos digitales, que comprende la tutela de su imagen, voz, datos biométricos y cualquier rasgo distintivo susceptible de reproducción o representación”.

Agregó que este derecho incluye la protección frente a la generación, manipulación, difusión o utilización de representaciones sintéticas, análogas o digitales de la persona, creadas mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando se realicen sin su consentimiento.

Además, su iniciativa prohíbe la creación, difusión o utilización de contenidos que reproduzcan o simulen la identidad de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos de interés público, libertad de expresión, ejercicio periodístico, creación artística, investigación científica y materia electoral.

Finalmente, recalcó que su iniciativa “no solo responde a una necesidad jurídica, sino a una exigencia social urgente, orientada a anticipar y contener los efectos adversos de tecnologías emergentes que, sin regulación adecuada, pueden erosionar los pilares del Estado democrático de derecho”, apuntó.