BUSCA JUANITA GUERRA QUE SE CASTIGUE A RESPONSABLES DE LESIONES DE MENORES, AÚN EN CASO DE PARENTESCO

  • No es correcto que no se proceda penalmente contra un adulto que por descuido o negligencia ocasione lesiones u homicidio a un bebé, niña, niño o adolescente, o que no cuente en su vehículo con un Sistema de Seguridad Infantil, simplemente porque se trate de un familiar.

Con la finalidad de preservar en todo momento el interés superior del menor, particularmente en caso de delitos culposos o cuando sean lesionados en accidentes de tránsito debido a la ausencia en el vehículo de un Sistema de Retención Infantil, la senadora Juanita Guerra Mena presentó una iniciativa para garantizar que se castigue a quienes sean responsables del daño al menor, aún cuando se trate de un pariente ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado.

Explicó que según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo mueren aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de las cuales el 90 por ciento son no intencionales, pero muchas de ellas prevenibles. Además de que las lesiones ocasionadas por accidentes o descuidos en un paciente pediátrico podrían implicar la interrupción del desarrollo, con secuelas que pueden durar toda la vida.

Agregó que aproximadamente el 60 por ciento de los accidentes que ocasionan la muerte en menores de edad, particularmente de los 0 a los 4 años, ocurren en el hogar, y el 70 por ciento de estos ocurren a pocos metros o en presencia de los padres o cuidadores; siendo los accidentes automovilísticos la principal causa de muerte en niños de 1 a 9 años.

La legisladora detalló que en nuestro país, es común que los menores viajen en vehículos sin ningún tipo seguridad, lo cual puede ocasionar accidentes y lesiones, además de que el cinturón de seguridad de los automóviles no es recomendable para niñas y niños, ya que no brinda seguridad total a personas que miden menos de 1.45 centímetros.

Por otro lado, explicó que en la actualidad el Artículo 321 Bis del Código Penal Federal, establece que "No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima".

Sin embargo, consideró que no es correcto que no se proceda penalmente contra un adulto que por descuido o negligencia ocasione lesiones u homicidio a un bebé, niña, niño o adolescente, o que no cuente en su vehículo con un Sistema de Seguridad Infantil, simplemente porque se trate de un familiar.

Insistió en que las lesiones y el homicidio culposo a menores de edad por cuestión de parentesco no se pueden dejar en la impunidad solamente por ser pariente, como si esa sola condición fuese una excluyente de una responsabilidad.

Finalmente, apuntó que es necesario que cada caso donde existe negligencia o descuido sea investigado a profundidad a fin de establecer la debida responsabilidad de quien, por su omisión o desinterés, generó en un menor lesiones o incluso su muerte, sin importar si se trata de un pariente del menor.