- La evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.
Con el propósito de proteger la dignidad humana en entornos digitales, la verdad no sea sustituida por simulaciones y la tecnología se utilice al servicio de la sociedad, y no al contrario, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín presentó una iniciativa para reformar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de la identidad digital.
Explicó que la evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.
Alertó que el desarrollo de modelos avanzados de inteligencia artificial ha intensificado la capacidad de generar contenido sintético indistinguible de la realidad, lo que ha derivado en un aumento significativo de casos de fraude digital, extorsión, violencia digital, manipulación informativa y afectaciones reputacionales, por lo que es imperativo el reconocimiento constitucional del derecho a la identidad digital para atender esta problemática.
Señaló que su propuesta busca garantizar el derecho a la protección de la identidad digital, la cual define como “la proyección de su personalidad en entornos digitales, que comprende la tutela de su imagen, voz, datos biométricos y cualquier rasgo distintivo susceptible de reproducción o representación”.
Agregó que este derecho incluye la protección frente a la generación, manipulación, difusión o utilización de representaciones sintéticas, análogas o digitales de la persona, creadas mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando se realicen sin su consentimiento.
Además, su iniciativa prohíbe la creación, difusión o utilización de contenidos que reproduzcan o simulen la identidad de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos de interés público, libertad de expresión, ejercicio periodístico, creación artística, investigación científica y materia electoral.
Finalmente, recalcó que su iniciativa “no solo responde a una necesidad jurídica, sino a una exigencia social urgente, orientada a anticipar y contener los efectos adversos de tecnologías emergentes que, sin regulación adecuada, pueden erosionar los pilares del Estado democrático de derecho”, apuntó.









