Con su permiso Señor Presidente,
Compañeras y compañeros Senadores, buenas tardes

En nuestro país tenemos las bases constitucionales que garantizan el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Asimismo, todo individuo tiene el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona, de ahí la importancia de hacer las adecuaciones jurídicas para proteger a todo ser humano, con la debida protección de los derechos inherentes al hombre.

El presente dictamen reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de consagrar el derecho a todas las personas a que se les reconozca la condición de refugiado o a solicitar el otorgamiento del asilo político.

El asilo como parte de la protección que brinda el Estado Mexicano a un individuo que busca refugio en territorio nacional.

De ahí que es importante recordar que nuestro país cuenta con un marco regulatorio con apego al respeto de las instituciones y a los derechos humanos, que buscan la protección de la esfera jurídica de los ciudadanos.

De los cuales podemos mencionar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; la Declaración de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, instrumentos jurídicos que prevén el derecho de protección y búsqueda de asilo político de un ser humano.

Esta modificación constitucional es armónica con las reformas de 2011 en materia de derechos humanos y con ello se amplía la gama de derechos, al no limitar el asilo por motivos exclusivamente de orden político, generando un supuesto jurídico más extenso al precisar que toda persona puede tener cobijo en territorio nacional.

Asimismo, para que la condición de refugiado no sea únicamente por causas de carácter humanitario, la protección quedará amplia para para que todo ser humano tenga el derecho al reconocimiento de esta condición.

Dichas adecuaciones jurídicas deberán de aplicarse con respeto al individuo extranjero como parte de la protección de los derechos humanos en nuestro país.

En el marco de los fenómenos migratorios, el Estado debe proteger sin miramientos a los individuos por causas de conflicto, persecución o violencia generalizada, aspectos que vulneran la naturaleza humana de las personas.

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los refugiados, en nuestro país viven mil 837 refugiados y 2 mil 872 personas que tienen pendiente su trámite de asilo.

No debemos perder de vista que México se ha caracterizado por su política exterior de cooperación, lo cual quedó de manifiesto, por ejemplo, con los judíos y españoles refugiados en nuestro país, con motivo de conflictos en sus países durante el siglo pasado.

Además de demostrar un alto sentido de justicia y sensibilidad humanitaria, el asilo y el refugio de extranjeros en nuestro país favorece el intercambio y la diversidad cultural.

Por ello, la regulación de Carta Magna sobre el asilo y el refugio debe ser actualizada, no sólo en concordancia con los estándares internacionales sino también en armonía con el nuevo bloque de constitucionalidad del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Es cuanto señor presidente.