· "A diferencia de la cacería deportiva, que se encuentra prevista en la Ley General de Vida Silvestre, la cacería furtiva, como en el presente caso, es un símbolo de barbarie, pues no sólo atenta en contra de un animal, sino de toda la especie": Sen. Gerardo Flores.

El Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Partido Verde, presentó un Punto de Acuerdo en el que se condena la cacería ilegal de un Puma (Puma concolor) en el estado de Nuevo León, el pasado 3 de febrero; y por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a remitir un informe detallado respecto a la investigación y acciones coordinadas con el Ministerio Público para deslindar responsabilidades por estos hechos; a la par de que se conmina a esta dependencia a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para combatir la cacería ilegal de cualquier ejemplar de vida silvestre.

"En días pasados, diversos medios de comunicación informaron que el 3 de febrero, se llevó a cabo la cacería ilegal de un puma (Puma concolor) en el Estado de Nuevo León; ante estos hechos, la Delegación Estatal de Profepa presentó una denuncia ante Ministerio Público, contra quien resulte responsable por la presunta cacería de este ejemplar", señaló el senador ecologista.

Y es que en un video que circula en las redes sociales, se aprecia cómo el puma se encontraba en la cima de un árbol, mientras que más de una decena de perros lo acechan y los presuntos cazadores se regocijan del temor del animal salvaje.

"A diferencia de la cacería deportiva, que se encuentra prevista en la Ley General de Vida Silvestre, la cacería furtiva, como en el presente caso, es un símbolo de barbarie, pues no sólo atenta en contra de un animal, sino de toda la especie", subrayó el legislador del Verde.

"De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la cacería ilegal se sanciona con una multa de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, un monto que va de los 4 mil 30 pesos hasta 4 millones 30 mil pesos; además, conforme al artículo 420 del Código Penal Federal, la imposición de una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte", indicó el Senador Flores.

Para realizar la caza deportiva, se requiere una autorización previa de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), una licencia de caza y estar dentro de la época hábil de caza que determina la Semarnat, con base en la zona geográfica y ciclos biológicos de cada especie.

"Conforme al calendario de épocas hábiles de caza de 2017-2018 publicado por esta dependencia, el puma podía ser aprovechado en esta entidad, el tercer viernes de noviembre de 2017 y el segundo domingo de enero de 2018; de tal manera, que si se considera que los hechos ocurrieron el tres de febrero, se puede presumir que se trata de un acto de cacería ilegal; por lo que resulta necesario que la Profepa realice las investigaciones necesarias para expedir y proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que se requieran, con motivo de las denuncias presentadas y de esta manera, se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes", concluyó Gerardo Flores Ramírez.

Cabe destacar que este punto de acuerdo se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO