Buenos días presidente, con su permiso

El crecimiento y la expansión que han registrado las actividades delictivas en nuestro país exige que las leyes e instrumentos con las cuales cuenta el Estado para combatir al crimen sean realmente eficaces. En este contexto, es evidente la necesidad de darle al Ministerio Público herramientas suficientes para que pueda perseguir y sancionar a los delincuentes de manera efectiva.

Se trata de revertir la percepción de que en nuestro país quienes actúan en contra de la ley no son castigados y que si cometes un delito lo más probable es que éste quede impune.

Lamentablemente, en México el crimen sí paga, pues es una actividad que genera enormes dividendos mientras el riesgo de ser sancionado es realmente bajo, y por ello hay muchos que han hecho del delito un modo de vida.

Si lo que auténticamente se quiere es debilitar a las organizaciones delictivas y lograr su desmantelamiento, se debe hacer frente al flujo de dinero proveniente de los delitos que más agravian a la sociedad, a través del establecimiento de medidas para evitar que los recursos de procedencia ilícita continúen en manos de los delincuentes, lo cual les permite seguir operando.

En este sentido, la extinción de dominio es un instrumento que puede ser de gran utilidad para disminuir los recursos de los que dispone la delincuencia, desalentando con ello su capacidad operativa y disminuyendo, al mismo tiempo, los espacios para la impunidad y los incentivos para la comisión de delitos.

La extinción de dominio es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, la cual no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción civil de carácter real, autónomo y patrimonial, que se inicia en relación a la propiedad de los bienes de procedencia ilícita.

Si bien se debe reconocer que ha habido avances significativos a nivel legislativo en lo que respecta a dotar a las autoridades de las facultades necesarias para combatir el delito, como fue la inclusión en el texto constitucional de la figura de extinción de dominio, lo cierto es que es estos han sido hasta ahora insuficientes. Los resultados de la aplicación de la extinción de dominio en el orden federal son realmente pobres y poco han contribuido al combate de la delincuencia.

En este contexto, con la finalidad de modificar el esquema poco operativo de la acción de dominio en nuestro país, el dictamen que se somete hoy a nuestra consideración tiene como propósito principal precisar la naturaleza civil del procedimiento de extinción de dominio y su autonomía del procedimiento penal. Esta caracterización permitirá que en un litigio civil el Ministerio Público plantee que el bien incorporado al patrimonio de una persona que es investigada por la comisión de ciertos delitos tienen una procedencia ilegítima.

Hoy, la carga de la prueba es un procedimiento autónomo del proceso penal, pero sujeto a las reglas de los procedimientos penales, lo que implica acreditar fuera de cualquier duda razonable que el bien se obtuvo mediante la comisión de un delito o que se utilizó para la comisión de delitos. La reforma planteada pretende establecer la carga probatoria con estándares de probabilidad razonable en quien se asuma o conduzca como propietario del bien.

Igualmente, se pretende precisar que el procedimiento es sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una persona y no sobre su eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos, ya sea para obtener el bien o para utilizarlo en actividades delictivas. La esencia de la modificación reside en si el propietario del bien puede o no acreditar su legítima procedencia.

Por otro lado, se precisa que la figura de extinción de dominio será procedente sólo con respecto a las investigaciones de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.

La incorporación de los hechos de corrupción al catálogo de delitos va a permitir al Estado mexicano recuperar aquellos bienes que hayan sido obtenidos por esta vía y devolverlos al dominio de la nación. Resulta igualmente novedoso que los bienes adquiridos por quienes se dedican al robo de hidrocarburos también puedan ser sujetos de extinción de dominio, pues es de todos conocido que se trata de una actividad en franco crecimiento por la falta de elementos suficientes para su combate y erradicación.

En suma, las modificaciones planteadas pretenden hacer más efectiva la aplicación de la extinción de dominio y a través de ello hacer frente a la delincuencia de mejor manera, por este motivo quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Verde votaremos a favor de la aprobación del dictamen.

Muchas gracias.

PARTIDO VERDE