- Se busca establecer la figura del “par certificado”, que ha demostrado reducir hasta un 40 por ciento los síntomas de ansiedad y depresión leve a moderada, disminuir el estigma asociado a la búsqueda de ayuda profesional y aumentar la tasa de canalización oportuna a servicios especializados.
Con la finalidad de atender la problemática de salud mental en las instituciones públicas de educación media superior y superior, el senador Virgilio Mendoza Amezcua presentó una iniciativa para crear el Sistema Nacional de Redes de Pares en Salud Mental (SNRPSM) como instrumento de atención comunitaria coordinado por la Secretaría de Salud en colaboración con la Secretaría de Educación Pública.
Explicó que su iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Agregó que se busca establecer la figura del “par certificado” como aquel estudiante de educación media superior o superior que haya acreditado el programa de formación establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de al menos 40 horas, en primeros auxilios psicológicos, escucha activa, identificación de señales de riesgo y protocolo de canalización.
Detalló que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el promedio nacional es de un orientador o psicólogo por cada 600 estudiantes en el nivel medio superior público, y en muchas instituciones los servicios psicológicos son voluntarios, intermitentes y subutilizados por el estigma asociado a solicitar ayuda.
Apuntó que la etapa de educación media superior y superior representa el período de mayor vulnerabilidad con problemas como el estrés académico, los procesos de identidad, las primeras relaciones de pareja, el alejamiento del entorno familiar y la exposición a sustancias psicoactivas, los cuales confluyen en un momento de desarrollo en el que el cerebro aún está en proceso de maduración, pero además, se puede considerar una etapa de gran oportunidad preventiva.
Por ello, insistió en la necesidad de utilizar mecanismo de alto impacto, bajo costo y alta aceptabilidad entre los jóvenes, es decir, las redes de apoyo entre pares en salud mental, los cuales han demostrado reducir hasta un 40 por ciento los síntomas de ansiedad y depresión leve a moderada, disminuir el estigma asociado a la búsqueda de ayuda profesional y aumentar la tasa de canalización oportuna a servicios especializados.
Explicó que actualmente, algunas instituciones de educación superior públicas operan grupos de apoyo entre pares de manera informal, sin que exista una figura jurídica que los reconozca, lo cual genera algunas consecuencias negativas, como que personas sin capacitación asuman funciones de apoyo emocional para las que no están preparadas.
Finalmente, insistió en la pertinencia de su iniciativa ya que ningún precepto vigente crea o reconoce la figura del par certificado en salud mental ni establece el protocolo de canalización que debe seguir en el entorno escolar.
- La evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.
Con el propósito de proteger la dignidad humana en entornos digitales, la verdad no sea sustituida por simulaciones y la tecnología se utilice al servicio de la sociedad, y no al contrario, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín presentó una iniciativa para reformar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de la identidad digital.
Explicó que la evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa, particularmente aquellas capaces de recrear de manera hiperrealista rasgos biométricos, voz, imagen y comportamiento humano, ha generado un vacío normativo que rebasa los mecanismos tradicionales de protección jurídica.
Alertó que el desarrollo de modelos avanzados de inteligencia artificial ha intensificado la capacidad de generar contenido sintético indistinguible de la realidad, lo que ha derivado en un aumento significativo de casos de fraude digital, extorsión, violencia digital, manipulación informativa y afectaciones reputacionales, por lo que es imperativo el reconocimiento constitucional del derecho a la identidad digital para atender esta problemática.
Señaló que su propuesta busca garantizar el derecho a la protección de la identidad digital, la cual define como “la proyección de su personalidad en entornos digitales, que comprende la tutela de su imagen, voz, datos biométricos y cualquier rasgo distintivo susceptible de reproducción o representación”.
Agregó que este derecho incluye la protección frente a la generación, manipulación, difusión o utilización de representaciones sintéticas, análogas o digitales de la persona, creadas mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando se realicen sin su consentimiento.
Además, su iniciativa prohíbe la creación, difusión o utilización de contenidos que reproduzcan o simulen la identidad de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos de interés público, libertad de expresión, ejercicio periodístico, creación artística, investigación científica y materia electoral.
Finalmente, recalcó que su iniciativa “no solo responde a una necesidad jurídica, sino a una exigencia social urgente, orientada a anticipar y contener los efectos adversos de tecnologías emergentes que, sin regulación adecuada, pueden erosionar los pilares del Estado democrático de derecho”, apuntó.
- La Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, lo atiende de manera incompleta.
A fin de prevenir prácticas discriminatorias y garantizar que ninguna persona sea excluida o limitada en sus derechos por motivos relacionados con sus preferencias sexuales, edad o estado de salud, en lo relativo al acceso y permanencia en la educación superior, la senadora Rocío Corona Nakamura presentó una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.
Explicó que es necesaria la armonización de las leyes secundarias con la Constitución en materia de no discriminación en cualquiera de sus formas, pero en especial con la discriminación por “preferencias sexuales”.
Agregó que la discriminación por edad constituye una práctica que, en distintos contextos sociales e institucionales, limita el ejercicio pleno de derechos, particularmente en sectores como el educativo, ya que tanto las personas jóvenes como las personas adultas mayores pueden enfrentar barreras injustificadas para acceder, permanecer o concluir sus estudios, derivadas de prejuicios que no encuentran sustento en criterios objetivos.
Por otro lado, las personas que viven con alguna enfermedad, discapacidad o condición médica pueden ser objeto de tratos diferenciados que afectan su acceso a servicios educativos, su permanencia en las instituciones y su desarrollo integral.
Ante este panorama, enfatizó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que aseguren ajustes razonables, accesibilidad y condiciones de igualdad, por lo que la Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, afirmó que lo atiende de manera incompleta, ya que en esta disposición se omite mencionar la discriminación por preferencias sexuales, por edad, y por condiciones de salud.
Por todo lo anterior, insistió en la pertinencia de su iniciativa, la cual busca fortalecer estos tres aspectos -preferencias sexuales, salud y edad-, por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.











