Con la venia de la presidencia.

La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. En ocasiones suele pensarse equivocadamente que es un tema solo de mujeres, donde la lucha por la reivindicación y reconocimiento de derechos solo les trae beneficios directos, cuando la realidad es que vivir en una sociedad igualitaria nos beneficia a todos.

En el Partido Verde, estamos convencidos que el empoderamiento de niñas y mujeres es una de las maneras más efectivas para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social de un país.

En México se han logrado grandes avances en la materia, prueba de ello es que estamos viviendo la legislatura de la Paridad de Género, sin embargo, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado por el empoderamiento de las niñas y mujeres, existen disposiciones en nuestro marco jurídico nacional que contravienen expresamente los compromisos internaciones adquiridos en materia de igualdad y no discriminación.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en todas las tradiciones jurídicas existen leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las niñas y mujeres respecto a temas tan importantes como lo son la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia.

Incluso, en diversos países existen leyes vigentes que son expresamente discriminatorias, por ejemplo, algunas limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio, así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia.

En pleno 2019, podría parecer casi increíble que México ocupe un lugar dentro en ese vergonzoso listado, pero así es, pues tal es el caso del artículo 158 del Código Civil Federal que señala que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. Obligación que en ningún momento se le impone al hombre.

En nuestra bancada, entendemos que el Código Civil fue estructurado de acuerdo con la época y tiempos que se estaban viviendo en el momento de su publicación; pero no por eso podemos ser omisos al hecho de que en la actualidad su redacción deja entre ver una profunda desigualdad entre los géneros. Situación que debe corregirse de manera inmediata.

Al permitir que aun exista esta disposición en nuestro Código Civil Federal, no solo se está tolerando la desigualdad y la discriminación en contra de la mujer, sino que se está atentando contra su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el cual comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo.

En ese sentido, es que presentamos iniciativa de ley que deroga completamente el artículo 158 de este ordenamiento. Esta iniciativa, propone eliminar la prohibición civil establecida a las mujeres para contraer matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución de uno anterior.

Si bien es facultad de las entidades federativas regular sobre las cuestiones familiares, el Código Civil Federal suple los aspectos no contemplados en dichos ordenamientos en caso de que se presente alguna controversia.

Aunado a lo anterior, como legisladores debe ser nuestro compromiso, buscar la derogación de este y de cualquier otro artículo que sea discriminatorio, ya que las solas existencias de estas disposiciones en legislaciones vigentes perpetúan estereotipos de género y refuerzan la creencia de la inferioridad de la mujer sobre el hombre que tanto se ha buscado combatir.

En el Partido Verde Ecologista de México, sabemos que la lucha por la igualdad es una lucha diaria, que tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar de las leyes.

Es cuanto.