INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC BUENTELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito diputado federal José Alberto Couttolenc Buentello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objeto de lograr la desarticulación de las organizaciones delictivas y de prevenir los ilícitos cometidos por éstas, se debe hacer frente al flujo de dinero proveniente de delitos que agravian a la sociedad, como el secuestro y la extorsión, buscando resguardar al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir, rastrear, analizar, nulificar y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

El mantenimiento de un esquema poco operativo por parte de las autoridades encargadas de prevenir e investigar el delito, derivado de la regulación vigente, propicia la apertura de espacios de impunidad, incremento en el índice de la incidencia delictiva y de la violencia asociada a ella, y en última instancia, desconfianza ciudadana frente a la actuación del Estado.

Por ello, es imprescindible dotar a la autoridad de un marco legal sólido y robusto, que amplíe las facultades para aplicar estrategias y tácticas de prevención y de coadyuvancia a la investigación del delito, en apego al Estado de Derecho, para reducir la violencia generada por los grupos que operan en la ilegalidad.

Si bien es cierto que han habido avances significativos en la esfera legislativa para dotar a las autoridades de las facultades necesarias para la investigación y persecución del delito, éstas han resultado insuficientes desde la óptica de la prevención, la cual representa uno de los pilares de la función de seguridad pública, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A este respecto, se destaca que en nuestro país, el Congreso de la Unión aprobó en 2004 reformas a diversas legislaciones en materia financiera, las cuales otorgaron a las autoridades herramientas útiles para conocer y combatir actos vinculados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, ello a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –por sí, y mediante la Unidad de Inteligencia Financiera– y de la Procuraduría General de la República.

Así, nuestro país se incorporó al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la búsqueda de un fortalecimiento institucional, en el ámbito nacional, y para la cooperación internacional. En este mismo proceso de fortalecimiento institucional, en 2008 México fue objeto de una revisión internacional de GAFI y el Grupo de Acción Financiera Sudamericana (GAFISUD), de la cual derivaron 40 recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y 9 recomendaciones especiales sobre controles contra el financiamiento al terrorismo. Cabe destacar que México se encuentra actualmente en proceso de evaluación mutua por parte del GAFI.

Derivado de los esfuerzos realizados, así como de estudios y discusiones, se logró en octubre de 2012 la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y de su Reglamento.

En este tenor, las instituciones del Estado Mexicano fueron desarrollando habilidades técnicas, capacitando y especializando a su personal, tanto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el Banco de México, así como en diversos órganos del sistema financiero, en la Policía Federal y en la Procuraduría General de la República. Lo anterior con el objeto de propiciar intercambio de información y de mejores prácticas con instituciones internacionales.

Cabe destacar que el intercambio de información entre instituciones, constituye una herramienta clave en la detección e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es heterogéneo y asimétrico en las instituciones, pues en unos casos está claramente normada, y en otros carece de un marco sólido que otorgue facultades para requerir y entregar información de inteligencia. Este es el caso de la Policía Federal, que opera de manera acotada a la investigación ministerial y sujeta a trámites administrativos, sin una responsabilidad plenamente establecida fuera de los manuales y reglamentos institucionales.

Si bien es cierto que con la aprobación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se fortaleció el marco normativo para la detección e investigación de operaciones financieras vinculadas al lavado de dinero, y con ello se dotó de atribuciones importantes a entes financieros y al Ministerio Público investigador, paradójicamente no se impulsó conferir facultades a órganos que, por antonomasia y de acuerdo con su esfera de competencia, tienen como mandato la prevención del delito, como es el caso de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad.

Al respecto, es de destacar que la Policía Federal participa en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante la prevención, rastreo y seguimiento de las conductas delictivas con resultados destacados, cuyas acciones requieren triangulaciones administrativas sujetas a una buena comunicación entre el personal de las instituciones. Por ello, se requiere que la institución cuente con atribuciones idóneas, esto es, con una base legal que regule y sustente su actuación, con la finalidad de garantizar que la institución desempeñe un papel activo en el intercambio de información, en el marco del apego al principio de legalidad que rige su actuación.

Debido a que la obtención y explotación de información es clave en la prevención y en la coadyuvancia en la investigación de los delitos, se hace patente la necesidad de dotar a la Policía Federal de un marco que le permita, por una parte, operar de manera adecuada y expedita, con fundamento en una normativa a nivel de Ley –no sólo a nivel reglamentario–; y por otra, simplificar los mecanismos y trámites administrativos para evitar una deficiente comunicación interinstitucional, cuyo resultado pueda propiciar espacios de impunidad. Con ello se da cumplimiento a la política rectora contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de su Eje México en Paz y en los Programas Nacionales de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia 2014 – 2018, consistente en impulsar acciones interinstitucionales para identificar, prevenir e investigar el lavado de dinero, y promover la coordinación interinstitucional para la prevención de los delitos.

En consecuencia, la presente Iniciativa propone contemplar a la Policía Federal y ampliar sus atribuciones dentro de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita y a la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de alinear las posibilidades planteadas en el Reglamento de la Policía Federal con el marco legal federal que regula la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por cuanto hace a las modificaciones que la presente Iniciativa plantea al Código Penal Federal, destaca que el creciente movimiento en los sistemas financieros internacionales y en particular en el mexicano, ha dado lugar a múltiples inversiones, las cuales, en muchas de las ocasiones, son provenientes de actividades ilícitas. Es un hecho notorio que el modus operandi de las organizaciones criminales –grandes y de menor escala– se basa en la inyección de capitales en el mercado financiero, ya sea para financiar y con ello ampliar sus actividades delictivas, o bien para intentar ocultar la procedencia de los productos, objetos o instrumentos del delito.

En el ámbito internacional destacan principalmente tres convenios suscritos por México que abordan compromisos específicos para prevenir y combatir el lavado de dinero, a saber: i) Convención de Viena, ii) Convención de Palermo y iii) Convención de Mérida. En estos instrumentos, los Estados asumen el compromiso de tipificar en su orden jurídico el delito del blanqueo del producto del delito y se comprometen a establecer un catálogo de medidas destinadas a combatir el lavado de dinero, que mediante estas originaron la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera en nuestro país.

Igualmente en el plano internacional, el instrumento más extendido para prevenir y combatir el lavado de dinero está constituido por las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y 9 recomendaciones especiales sobre controles contra el financiamiento al terrorismo.

En este contexto, la legislación mexicana procura erradicar el lavado de dinero en diversos ordenamientos, por ejemplo: en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el en Código Penal Federal, en cuyo artículo 400 bis se encuentran tipificadas las conductas punibles en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. No obstante ello, la misma realidad exige hoy perfeccionar la norma para que siga siendo un instrumento eficaz que coadyuve en la lucha de prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de dinero y sus activos, así como su encubrimiento.

Aunado a eso, se tiene conocimiento que a juicio de algunos órganos jurisdiccionales, las conductas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita son equiparables al delito de encubrimiento, sobre la base de que unas y otro sólo difieren en grado. Sin embargo, tal argumento no es acertado, pues se trata claramente de dos tipos penales con elementos y características totalmente diferentes, pues, entre otras cosas, tutelan bienes jurídicos diferentes.

De igual forma, en los órganos jurisdiccionales persiste una interpretación que, a juicio de quien suscribe esta Iniciativa, resulta errónea, la cual consiste en la necesidad de acreditar la existencia de la comisión de un delito previo que dio origen a los recursos, como es el delito de delincuencia organizada, situando a las operaciones con recursos de procedencia ilícita como un delito supeditado a otro.

Es pertinente señalar que las operaciones con recursos de procedencia ilícita constituyen un delito autónomo, por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o sentencia condenatoria.

 

Así, de acuerdo con la dogmática penal, un delito autónomo se puede definir como aquel que tiene lugar por sí solo. De tal manera que, porque se haya producido, no significa que exista un delito anterior o precedente, dejando claro que para acreditar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no es necesario acreditar la existencia del tipo penal que dio origen a los recursos, sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados o certeza de que proviene directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, para colegir la ilicitud del origen de tales bienes.

Son estas las razones por las cuales se pretende modificar el artículo 400 Bis, ya que resulta necesario establecer con toda puntualidad que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es un delito autónomo.

A continuación se presenta una tabla comparativa entre la redacción vigente prevista en los tres ordenamientos antes invocados, así como el texto que se propone por quien suscribe la presente.

1. Código Penal Federal

2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

3. Ley de Instituciones de Crédito

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su digna consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 400 Bis párrafo segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. …

II. …

Para efectos de este capítulo, se entenderá: que este tipo penal es autónomo del diverso generador de los recursos; que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito que sea susceptible de generar recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza y no pueda acreditarse su legítima procedencia.


Artículo Segundo. Se reforman los artículos 44; 45, párrafos primero y segundo; 46, párrafo primero; 50 párrafo primero; y se adicionan la fracción XV del artículo 3 y el artículo 10 Bis, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIV. …

XV. Policía Federal, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad.

Artículo 10 Bis. En el ámbito de su competencia, la Policía Federal podrá requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 44. La Unidad y la Policía Federal podrán consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Artículo 45. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.

La Secretaría, la Procuraduría o la Policía Federal podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

Artículo 46. La Unidad y la Policía Federal podrán solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley.

….

Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría, la Policía Federal y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción X del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.


I. al IX. …

 

X. El Comisionado General de la Policía Federal o el servidor público en quien delegue facultades, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ciudad de México, a los 15 días del mes de Marzode 2018

 

Dip. José Alberto Couttolenc Buentello