- La iniciativa propone establecer que los trabajadores que acrediten estar inscritos en instituciones de educación media superior o superior puedan convenir con el patrón una jornada compatible con sus horarios escolares.
- Dicha jornada no podrá ser objeto de represalias, reducciones salariales desproporcionadas ni condicionada al abandono de los estudios.
Con la finalidad de que los estudiantes que trabajan puedan continuar con su desarrollo académico y conservar su empleo, el senador Virgilio Mendoza propuso una iniciativa en materia de compatibilidad entre el trabajo y los estudios de nivel medio superior y superior.
Explicó que su propuesta busca atender una problemática real que afecta a jóvenes estudiantes que además trabajan, y es que la legislación actual no reconoce la condición de trabajador estudiante ni la protege, lo que ocasiona que millones de jóvenes deban elegir entre trabajar o estudiar, ocasionando deserción escolar.
Para ello, su iniciativa propone diversas medidas: Reformar el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo incorporar en la definición de trabajo digno la compatibilidad entre trabajo y desarrollo educativo; reformar al artículo 59 para reconocer que los trabajadores inscritos en instituciones de educación media superior o superior pueden convenir con el patrón una jornada compatible con sus horarios escolares; reformar al artículo 63 para flexibilizar la distribución del tiempo de descanso dentro de la jornada para que el trabajador-estudiante pueda atender obligaciones académicas.
Por otro lado, también se busca que el patrón esté obligado a respetar y facilitar la jornada estudiantil convenida, además de que se le prohíba al patrón y a la empresa la rescisión, sanción o cualquier medida que afecte al trabajador con motivo de su condición de estudiante, asistencia a clases, presentación de exámenes o cualquier actividad académica.
Detalló que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2024), en México existen aproximadamente 9.8 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años que trabajan y estudian simultáneamente, quienes a menudo ven sus actividades escolares afectadas debido a que el patrón no tiene la obligación de adaptar el horario de trabajo al horario escolar, además de que les puede asignar tiempo extraordinario aunque interfiera con los exámenes o actividades académicas, y puede rescindir la relación de trabajo sin que la condición de estudiante del trabajador genere protección alguna.
Explicó que según la Encuesta Nacional sobre Deserción en la Educación Media Superior (SEP 2023), el 39.4 por ciento de estudiantes que abandonan la preparatoria lo hacen por necesidades económicas ligadas al trabajo; mientras que el Estudio de Trayectorias Educativas y Laborales (INEE, 2022) señala que la incompatibilidad de horarios entre el trabajo y la escuela es la segunda causa de abandono escolar en el nivel medio superior.
Ante este panorama, el senador ecologista insistió en la pertinencia de incluir en nuestra legislación el reconocimiento expreso de la jornada estudiantil compatible mediante convenio, tope protector de seis horas, flexibilidad de descanso, obligación patronal de respetar el horario escolar y prohibición expresa de represalias por condición de estudiante.
- Si bien, diversas disposiciones transitorias permiten dar continuidad administrativa y jurídica al hacer referencia que las menciones a la Secretaría de la Función Pública se entenderán como Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, es conveniente realizar adecuaciones para brindar mayor certeza jurídica.
Con el objetivo de facilitar la correcta aplicación de las normas vinculadas con los mecanismos de control, responsabilidad administrativa para el acceso de la justicia administrativa, las y los senadores del Partido Verde presentaron una iniciativa para armonizar la legislación de la “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.
Explicaron que con su propuesta se busca armonizar la legislación con la reforma a la fracción I del párrafo séptimo del artículo 1º y el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y el párrafo cuarto del artículo 69-C de la Ley Federal Procedimiento Administrativo las cuales prevén mecanismos para la aplicación de la impartición justicia administrativa.
Recordaron que uno de los esquemas primordiales en la agenda pública del actual gobierno ha sido el combate a la corrupción, por lo que se ha buscado al interior gubernamental la erradicación de prácticas corruptas, con estructuras administrativas más transparentes y responsables, pero que estén sujetas a mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
Agregaron que la confianza sobre el actuar público del Estado corresponde en un adecuado funcionamiento dentro de las instituciones democráticas, por lo que recordaron que el actual gobierno federal presentó una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se realizaron diversas modificaciones a la estructura de la Administración Pública Federal, entre las que destaca el cambio de denominación de la Secretaría de la Función Pública por el de “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”, con la finalidad de realizar una redefinición del servicio público que se requiere para que sea aplicado con integridad, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Detallaron que si bien, diversas disposiciones transitorias permiten dar continuidad administrativa y jurídica al hacer referencia que las menciones a la Secretaría de la Función pública se entenderán como Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, recalcaron que es conveniente realizar adecuaciones para brindar mayor certeza jurídica y avanzar en el proceso de armonización legislativa para que en cada una de las normas se refleje la nueva estructura orgánica del Estado.
Finalmente, reiteraron que su propuesta es coincidente con las políticas enfocadas a la transformación, además de que se encuentra apegada a la congruencia Legislativa entre la legislación vigente y la organización que tiene actualmente el Estado en las leyes que prevén mecanismos para la aplicación de la impartición justicia administrativa.
GARANTIZAR ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALCOHOL LEJOS DE ESCUELAS EN MORELOS, PROPONE JUANITA GUERRA
- La permisividad o falta de vigilancia en el cumplimiento de la distancia mínima establecida genera entornos de riesgo, fomenta conductas nocivas y debilita el tejido social.
La senadora Juanita Guerra Mena presentó un Punto de Acuerdo para garantizar que los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas se encuentren alejados de centros educativos de todos los niveles en el estado de Morelos, esto con la finalidad de prevenir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, dentro y fuera de las escuelas.
En su propuesta, exhorta a las y los presidentes municipales de los 36 municipios de la entidad, así como a diversas autoridades a realizar acciones para mantener los centros de venta y consumo de alcohol lejos de cualquier centro educativo.
Entre las acciones a las que se exhorta es informar el número de instituciones educativas existentes en cada municipio, así como su ubicación y dirección; el número de establecimientos mercantiles con licencia o permiso para venta y consumo de bebidas alcohólicas; las acciones de inspección, verificación, vigilancia y, en su caso, sanción que han implementado para garantizar el cumplimiento de la prohibición de instalar y operar establecimientos con venta de bebidas alcohólicas dentro de las distancias mínimas legalmente establecidas respecto de escuelas.
Agregó que también se exhorta a realizar un diagnóstico para identificar los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas que incumplen de las disposiciones legales aplicables y, en su caso, implementen las medidas administrativas y correctivas correspondientes, esto con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez, la adolescencia y la juventud.
Subrayó que también es indispensable realizar campañas y acciones necesarias, para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
Recalcó que el consumo de alcohol representa un factor de distracción significativo en la población joven, particularmente cuando existen establecimientos dedicados a su venta en las inmediaciones de centros educativos, además de que la proximidad no solo facilita el acceso temprano a dichas sustancias, sino que puede incidir negativamente en el entorno formativo de las y los estudiantes, al no permitir su libre desarrollo integral en condiciones adecuadas de seguridad, concentración y bienestar.
Recordó que el artículo 19 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, establece que los establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros de instituciones educativas, sin embargo, la permisividad o falta de vigilancia en el cumplimiento de la distancia mínima establecida genera entornos de riesgo, fomenta conductas nocivas y debilita el tejido social, afectando de manera directa el entorno escolar y comunitario.
Finalmente, insistió en que es urgente que las autoridades municipales de Morelos refuercen los mecanismos de inspección, verificación y control, evitando la expedición indebida de licencias o la tolerancia de establecimientos que contravengan la ley, además recalcó que se deben aplicar de manera firme e imparcial las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
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