Muchas gracias presidente:

Vengo a presentar ante ustedes una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene como propósito adecuar el régimen de sanciones previstas en la misma, se trata de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se aprobó en esta soberanía y que fue publicada en el Diario Oficial el 14 de Julio de 2014.

Como ustedes recordarán esta legislación se deriva de la Reforma Constitucional aprobada en el año 2013, Reforma Constitucional, por virtud de la cual modificamos el artículo 28 constitucional, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones y a través de esa disposición constitucional se le dieron atribuciones, entre otras, por ejemplo: el que tendría a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso aprovechamiento, explotación del espectro radioeléctrico; la redes y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

En ese mismo decreto de forma constitucional, en el artículo 4 transitorio, se establecía, digamos la obligación para el Congreso de la Unión de expedir la Ley secundaria que regulara a esta Reforma Constitucional. En ese artículo 4 transitorio se señalaba, lo leo textual, decía: En el mismo plazo referido en el artículo anterior el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regulara de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Pues esa legislación como dije al inicio fue expedida el 14 de Julio de 2014 y en su capítulo décimo quinto, quedó establecido el régimen de sanciones aplicable a los operadores de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, es un esquema de sanciones, basado en porcentajes de ingresos de los infractores y en aquel momento se señaló en el dictamen de las comisiones dictaminadoras que tenía como propósito que ese nuevo régimen fuera así para homologar, con el régimen de sanciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Este esquema de sanciones en función de los ingresos de los operadores tiene entre otras razones el de evitar la posibilidad de excesos en el cálculo del monto de las sanciones, que las sanciones sean equitativas y proporcionales a los ingresos evitando la posibilidad de que su imposición resulte ruinosa para los infractores que les fuera aplicable. Al hacerlo de esta manera se buscaba y así se argumenta en el dictamen que ya mencione, que se evitará ser contrario o que dicho de régimen evitará ser contrario a lo dispuesto en el artículo 22 Constitucional, por lo que hace a la posibilidad de multas excesivas.

De manera muy particular en el artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé las infracciones, los distintos tipos de infracciones a los que me refiero. En ese artículo se detalla de manera muy específica una diversidad de conductas que son sancionables, conductas que quedaron agrupadas en cinco distintas categorías.

Una, la primera categoría, que son multas equivalentes al 0.01 por ciento hasta el 0.75 por ciento de los ingresos del operador. Un segundo grupo de conductas sancionables, quedaron enmarcadas con multas equivalentes de 1 por ciento hasta 3 por ciento de los ingresos del operador. Una tercer categoría tiene el rango de 1.1 por ciento hasta 4 por ciento de los ingresos del operador. Una cuarta categoría establece un rango de 2.0 por ciento hasta 6 por ciento de los ingresos del operador y finalmente la última categoría con el rango de multa más fuerte, establece multas equivalentes 6.01 por ciento hasta 10 por ciento de los ingresos de la persona infractora.

De manera muy particular en el artículo 298 en la fracción B, se establece la segunda categoría, como ya mencione con multa por el equivalente de 1 por ciento hasta 3 por ciento de los ingresos del concesionario y de manera muy específica se establece en la fracción IV de ese numeral B, de ese inciso B, se establece el supuesto de sanción y aquí lo que señala o lo que señaló el legislador es: otras violaciones a esta ley a los reglamentos a las disposiciones administrativas, planes fundamentales y demás disposiciones emitidas por el instituto así como las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo.

Pues bien, el Instituto Federal de Telecomunicaciones a partir de su creación y de manera muy señalada a partir de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ha impuesto algunas sanciones con fundamento en esta disposición específica a la que le acabo de dar lectura; alguno de los sujetos infraccionados con fundamento en esa fracción interpusieron recursos ante el Poder Judicial que fueron de alguna manera conocidos, en su momento por Juzgados y después por Tribunales especializados y estos asuntos en particular me parece que fueron dos asuntos o litigios de cuatro distintos operadores que por alguna razón llegaron al estudio de la Suprema Corte Justicia de la Nación, quien emitió diversas resoluciones y que el 29 de noviembre del año pasado aprobó una jurisprudencia que la título Telecomunicaciones y Radiodifusión, el artículo 298 inciso B, fracción IV, de la Ley Federal relativa, viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta decisión de la Suprema Corte Justicia, o esta jurisprudencia, fue notificada al Senado de la República para que estuviéramos en posibilidad de modificar la legislación para atender esta decisión de la Suprema Corte de Justicia.

Para ello la Corte otorgó un plazo de 90 días naturales a partir del inicio del periodo de sesiones ordinaria para que podamos llevar acabo esta modificación, estamos dentro del plazo para poder hacer el ajuste a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por ello estoy proponiendo esta iniciativa para que de manera muy particular atendamos esta decisión de la Suprema Corte de Justicia.

De manera concreta lo que propongo en esta iniciativa es derogar la fracción IV del inciso B del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en su lugar incorporar una fracción IV al inciso A del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, esto lo que haría es modificar de manera sustantiva el rango de sanciones aplicables a las conductas que estaban previstas en la fracción IV que estamos derogando, que la estamos en realidad trasladando a un rango de sanciones mucho menor y esto va en consonancia con las consideraciones que expresó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al analizar este artículo particular, básicamente la preocupación de la Suprema Corte de Justicia tenía que ver con el límite inferior y poner sanciones en este rango y que lo que señalaba era un porcentaje excesivo para el tipo de conductas que eran sancionables y por lo mismo en la parte considerativa también de su resolución la propia Corte instruye al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en casos futuros en donde se vea en la necesidad de imponer sanciones por infracciones a esos supuestos, imprevistos originalmente en el artículo 298, fracción IV del inciso B de la Ley Federal de Telecomunicaciones para que en lugar de que utilicen el rango que el legislador había previsto originalmente utilice un rango menor que corresponde al rango previsto en el inciso A de ese mismo artículo y la iniciativa concretamente lo que hace es corregir esto atender la preocupación de la Suprema Corte de Justicia, derogamos esa fracción IV de que la Corte declaró inconstitucional y estamos proponiendo que los supuestos previstos en esa fracción se trasladen como fracción IV al inciso A del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por mi parte es cuanto señor presidente.

Lo único que haría es un exhorto, una petición muy sentida a las comisiones dictaminadoras para que podamos a la brevedad de dictaminar esta iniciativa, pues se trata de un tema para el cual la Suprema Corte de Justicia nos otorgó un plazo de 90 días naturales contados a partir, desde luego, del primero de Febrero.

Es cuanto señor presidente.