Con la venia de la presidencia;

Para el Partido Verde Ecologista de México el derecho al acceso a la justicia, a la seguridad y certeza jurídica, a tener políticas públicas adecuadas en el ámbito del derecho penal, es bandera y principio fundamental en el desarrollo de nuestras actividades legislativas, de ahí que, desde legislaturas pasadas hasta la fecha, sigamos impulsando reformas legales para regular la situación de las víctimas antes durante y después de los procedimientos para garantizarles justicia.

El decreto que hoy votaremos a favor deja en evidencia el interés de las distintas visiones sociales para fijar casos de excepción adicionales a los previstos en las normas, que permitan cuidar por encima de todo, una reparación integral del daño, sin contradicciones ni beneficios que pudieran ir en contra del interés social a la que están obligados aquellos que están en una ejecución de una sanción derivada de un juicio penal.

Estas modificaciones contribuyen a la consolidación de reformas del sistema de justicia penal que aporten a la reconstrucción del tejido social. La primera de las reformas, referente a los requisitos para la obtención de la libertad condicionada, como medida de libertad, se encuentra sujeta a que el Juez observe que la persona sentenciada cumpla con diversos mandatos tendientes a satisfacer el interés público.

Tal medida ya vigente, consiste en la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico, y que excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo.

Con la nueva propuesta, se añade la hipótesis normativa para prever que hacer para el caso de que no se cuente con la solvencia económica para cubrir tal dispositivo electrónico, permitiendo ahora la norma a las partes llegar a un convenio judicial de pago a la Autoridad Penitenciaria.

Gracias a esta reforma, será posible gozar de los beneficios de la libertad condicionada, en los mejores términos de seguridad y justicia para la sociedad, para la Autoridad Penitenciara para víctimas y victimarios.

La segunda de la propuesta de reformas, consistente en la regulación de la solicitud de la libertad anticipada, replica el mismo fin para armonizar de forma integral la Ley, al vetar o vedar de procedencia de libertad anticipada para delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, ahora también el de feminicidio y violación, por las razones ya anteriormente expuestas.

Finalmente, el tercero y último consiste en añadir a los delitos de feminicidio y violación a que las conductas impedías por ley, para ser materia de la sustitución de pena prevista en el artículo 144 de la norma que hoy votamos en este decreto.

En resumen, con las reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, primordialmente se busca ampliar la redacción existente y robustecer el interés de las víctimas.

Por su atención, muchas gracias. Es cuánto.