Compañeras y compañeros, muy buenos días tengan todos ustedes

El día de hoy se somete a su consideración una pequeña reforma de enorme relevancia para evitar el tráfico ilegal de especies de vida silvestre a nivel nacional e internacional, el cual actualmente representa ganancias ilegales que ascienden a 20 mil millones de dólares anuales.

En el cual, nuestro país está jugando lamentablemente un papel trascendental. En primer lugar, porque es una de las naciones con mayor biodiversidad del planeta; en segundo lugar, debido a su situación geográfica y fácil comunicación con otros países.

Entre estos países destacan: Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice, en América; mientras en Europa, España y Alemania son consideradas como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales silvestres. En cuanto a la demanda, el mercado asiático genera la mayor parte de ésta, siendo China el consumidor más importante de especies silvestres.

El tráfico ilegal de vida silvestre tiene un impacto directo e irreversible sobre los ecosistemas y la biodiversidad. Es un tema que toma relevancia cuando vemos que, en algunos casos, las ganancias pueden ser superiores a las generadas por el narcotráfico, compañeros.

Ejemplo de ello, es que actualmente un kilo de buche de totoaba cuesta en México 8 mil dólares, en Estados Unidos 16 mil y en Asia su precio puede llegar hasta los 60 mil dólares, mucho más de lo que cuesta un kilo de cocaína, por ejemplo.

Aunado a lo anterior, este tipo de tráfico tiene serias implicaciones sobre el marco social y económico toda vez que pone en riesgo la seguridad nacional debido a su cercana relación con otras actividades ilícitas, frena el crecimiento de comunidades locales, debilita gobiernos y representa serios riesgos para la salud pública nacional e incluso mundial.

Como una vía para su tratamiento y erradicación, México forma parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES-, cuya función es la protección de especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva mediante la regulación del comercio internacional a través de un sistema de permisos para la importación, exportación y reexportación.

En esta línea y como parte de las políticas interiores del gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se otorga autorizaciones para el aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), se encarga de la verificación de las mismas.

La verificación comprende la revisión de los documentos que acrediten la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, los cuales deben cumplir con los requisitos enlistados en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, entre los cuales se señala que deberá especificarse la especie o género, requisito que queda sujeto a la libertad del inspeccionado para demostrar uno u otro elemento.

Sin embargo, para la exacta ubicación del ejemplar de que se trate, es necesario hacer referencia a lo que se conoce como nombre científico, el cual se encuentra conformado por dos elementos: género y especie, por lo que el conjunto de ambos permite identificar de forma inequívoca a cada ejemplar.

En tal virtud, resulta fundamental puntualizar que no se puede optar entre un elemento u otro, toda vez que ambos son requisitos indispensables para la perfecta validación y reconocimiento exacto del ejemplar de flora o fauna.

De no ser así, este pequeño recoveco en la ley, le permite a una persona hábil o a un funcionario poco hábil que pasen por las fronteras las especies que no deberían estar pasando por su especial protección.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el presente dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

 

Artículo 51.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; el nombre científico, la especie y género y, en su caso, subespecie a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, la gran riqueza natural de nuestro país no puede ser objeto de comercio ilegal, de extracción exhaustiva o de explotación irracional.

Tenemos que hacer lo que nos toca para perfeccionar la norma y garantizar que cualquier manipulación y movimiento de especies de flora o fauna en nuestro país sean totalmente verificables y compatibles con los programas de conservación de esta gran nación.

Por su atención, muchas gracias.

PARTIDO VERDE