Gracias Presidenta.

La estigmatización relacionada con el VIH y el sida tiene costos económicos, sociales y de salud para las personas trabajadoras que viven con estas condiciones, sus familias y sus comunidades.

Solicitar o aplicar pruebas de laboratorio de VIH en un ambiente laboral, de forma obligatoria o como pre-condición para el proceso de contratación, promoción o permanencia, es una práctica violatoria de los derechos humanos que sucede sistemáticamente en nuestro país. La tolerancia estructural de dichas prácticas debe de atenderse: el Estado mexicano tiene como obligación legislar no sólo para sancionar los actos discriminatorios, sino también para prevenirlos.

México, como miembro de la ONU, adherente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la "Declaración Política sobre el VIH y el SIDA", tiene el compromiso global de contribuir a la meta de poner fin a la epidemia para el 2030. Además, debe de asegurar el acceso y progresividad de los derechos humanos para todas las personas, sin importar su condición médica, orientación sexual o identidad de género.

Nuestro país tiene la prerrogativa de promulgar disposiciones legislativas específicas, pro-persona, para velar porque las personas o grupos vulnerados, no sean discriminadas en el acceso irrestricto a, entre otros muchos derechos: la salud, un empleo digno y una profesión libremente elegida.

La evidencia de más de tres décadas ha llevado a ONUSIDA a asegurar que las estrategias coercitivas, como son las pruebas obligatorias, no solo violan los derechos fundamentales de las personas, sino que suponen un obstáculo para alcanzar la meta de acabar con la epidemia, pues alejan a las personas de los servicios de atención y tratamientos que requieren al profundizar temores y estigmas.

Por lo anterior, con el objetivo de garantizar la protección de grupos vulnerados, eliminar prácticas que estigmatizan y desfavorecen a la población seropositiva trabajadora y que pueden motivar o exacerbar su vulnerabilidad frente al VIH, presento la reserva al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para agregar como prohibición fracción dieciocho, exigir, solicitar o coaccionar a cualquier persona a que se realice estudios o pruebas de laboratorio clínico de detección del virus de inmunodeficiencia humana como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y la fracción diecinueve: despedir a cualquier persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por ser portadora, familiar, cónyuge, concubina o dependiente de una persona portadora de VIH.

Frenar todo tipo de discriminación directa y por asociación persistente en el mundo laboral para las personas seropositivas, sus familiares, cónyuges o dependientes, es responsabilidad del Estado.

Sigamos construyendo un país de derechos, sigamos ampliando la protección a grupos vulnerados. Sigamos luchando por un país donde no sea un sueño trabajar dignamente y construir una vida plena y libre de discriminación y estigmatización. Un país donde para cualquier persona, tener el trabajo de sus sueños sea posible.

Les pido que se sumen hoy, en un momento clave, cuando existe aun incertidumbre en el abasto de medicamentos antirretrovirales para las 200 mil personas que viven con VIH en México. Sigamos institucionalizando la visibilidad y protección para las personas seropositivas trabajadoras de nuestro país.

Es cuanto.