Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros senadores buenas tardes.

Los derechos laborales revisten un alto contenido de sensibilidad, por las repercusiones para el grupo social a los que van dirigidos: la clase trabajadora.

Recordemos que uno de los logros obtenidos en la lucha revolucionaria es el derecho laboral, consolidado por primera vez en la historia mexicana en la Constitución de 1917.

La trascendencia del presente radica en la transformación del sistema de justicia laboral para una eficiente y oportuna resolución de controversias entre trabajadores y patrones.

Los trabajadores mexicanos salen de sus hogares para desempeñar funciones productivas, con la finalidad de contribuir en el crecimiento de nuestro país y apoyar la economía de sus familias.

El Estado, como garante de la clase trabajadora, debe blindar cualquier acto que vulnere la estabilidad del empleo.

Con la presente reforma se refrenda el compromiso de protección de los trabajadores, incorporando mecanismos que agilicen los procedimientos judiciales.

Se transformarán las actuales Juntas Locales, y la Federal de Conciliación y Arbitraje, en un Tribunal Laboral o Juzgados laborales, según corresponda.

De aprobarse esta reforma constitucional, la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de verdaderos órganos jurisdiccionales, federales o locales, los cuales emitirán sentencias en lugar de laudos, como tradicionalmente se realizaba.

Sin duda alguna, estas resoluciones deberán adoptar los principios de:

· Legalidad,
· Imparcialidad,
· Transparencia,
· Autonomía, e
· Independencia

Otra de las bondades de esta reforma es la conciliación, que buscará dirimir la controversia entre el trabajador y el patrón.

Los centros de conciliación correspondientes deberán regirse bajo los principios de:

· Certeza,
· Independencia,
· Legalidad,
· Imparcialidad,
· Confiabilidad,
· Eficacia,
· Objetividad,
· Profesionalismo y
· Transparencia.

A nivel federal, existirá una Junta Conciliadora, misma que será un organismo descentralizado encargado de supervisar puntualmente los derechos y obligaciones de los actores laborales.

El titular de dicho organismo se desprenderá de una terna del Ejecutivo, y la designación recaerá en el Senado de la República, como un mecanismo de contrapeso y legitimidad.

La legislación secundaria deberá asegurar entre los trabajadores y patrones los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, certeza de la firma, registros y depósitos de contratos colectivos de trabajo.

Asimismo, deberá garantizar esquemas democráticos para que los trabajadores elijan a sus dirigentes mediante el voto personal, libre y secreto.

Por lo anteriormente expuesto, los senadores del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen.

Es cuanto senador Presidente.