Buenas tardes con el Permiso de la Presidencia; Honorable Asamblea.

La protección de datos personales es un derecho humano, reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución, es un drecho vinculado con la privacidad e intimidad de las personas.

Por lo tanto, es prioridad para los tres niveles de gobierno construir mecanismos eficaces para garantizar el uso seguro, adecuado y responsable de los datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, información fiscal, cuentas bancarias, historial clínico; así como cualquier otro dato que pueda servir para identificar a una persona. Este uso estará en manos de los sujetos obligados, que son más de 800.

Por ello, era urgente implementar leyes y políticas públicas para actualizar y garantizar que los datos personales en posesión de autoridades y particulares fueran resguardados con altos estándares internacionales reflejados en estrategias transversales, donde la prevención, la educación y la cultura tienen un papel relevante con la nueva forma de vigilar, proteger y utilizar los datos de las personas.

El Presidente, Enrique Peña Nieto, el Poder Legislativo, la sociedad civil y los académicos, hemos mostrado nuevamente el compromiso social de fortalecer la seguridad jurídica de las personas.

En este sentido, la ley que estamos discutiendo establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos.

Con ello, se define un marco jurídico claro y eficaz para que la actuación de la autoridad con respecto a los datos personales de los particulares sea con estricto apego a los procesos que determina la ley.  

En esta minuta también se establece el derecho de autodeterminación del un particular sobre sus datos personales a su derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales, mejor conocidos como ARCO, por su acrónimo.

En este sentido, el responsable de los datos deberá informar sin demora al titular y al Instituto u órgano garante correspondiente, de las probables faltas que puedan afectar los derechos patrimoniales o la moralidad de los datos de las personas.

Es importante mencionar que esta Ley General reconoce y transparenta la relación entre el responsable y encargado de los datos personales, ya que, en todo momento, el encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido de los mismos.

La aprobación y expedición de esta Ley General se vinculará con las leyes de transparencia y anticorrupción, como aquí ya se ha referido, pero sobre todo con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Es así de esta manera que coordinará y evaluará las acciones relativas a las políticas públicas transversales en materia de protección de datos personales, así como establecer los lineamientos de los mismos. Además, dará vida al Programa Nacional de Protección de Datos Personales, el cual diseñará, ejecutará y evaluará las políticas públicas sobre la materia. En fin, es amplio el contenido de esta ley, que ya ha sido señalado por mis compañeros que me antecedieron, lo más relevante de este tema.

Por ello, el Partido Verde está a favor del presente dictamen, y en esta ley se va a dar un paso más para consolidar el extenso e inacabado sistema normativo en materia de transparencia.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO