Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados.

El origen popular de nuestra Carta Magna y su tendencia como garante de la democracia  y la justicia social comprometen al Estado mexicano a procurar en todo momento el bienestar del sector campesino de México.

En este sentido resulta imprescindible seguir atendiendo aquella que después de la Revolución y hasta nuestros días ha sido de las principales reivindicaciones de los campesinos en México. Me refiero a la aspiración esencial de miles de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de obtener por parte de las instituciones certidumbre y seguridad en la tenencia de la tierra. Si bien la Ley Agraria vigente planteó como uno de los principales objetivos dejar debidamente y establecidos  y documentados los legítimos derechos de toma de forma de tenencia de la tierra de nuestro país, lo cierto es que  24 años después de su aplicación siguen existiendo algunos rezagos en la materia.

Uno de los cuales pretende subsanarse a través de la presente reforma. En esta ocasión se hace referencia a una figura que como señala el dictamen puesto a consideración de este pleno deriva de la restructuración del régimen de propiedad del campo llevada a cabo en 1992. Es el caso de los posesionarios de la tierra ejidales, que a pesar de ser hasta ahora sujetos poco estudiados por tratadistas y tratadistas especializados en materia agraria son de gran importancia en términos cuantitativos, pues su número rebasan las 700 mil personas representando un 15 por ciento de la población ejidal en nuestro país.

El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, lo cual no les permite una participación activa en el núcleo agrario. Esto no significa que los posesionarios son parte de un sistema paralelo al esquema tradicional de derechos  ejidales que se estableció con la finalidad de que pudiera haber derechos sobre la tierra, sin que con ello sus tenedores se convirtieran automáticamente en ejidatarios.

De acuerdo con el glosario de términos jurídico-agrarios, editado por la Procuraduría Agraria, posesionario en términos generales es la forma que ejerce un poder de hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera  su posesionario.

Cabe señalar que de acuerdo al reglamento interior del Registro Agrario Nacional, quien haya sido reconocido como posesionario por la asamblea ejidal, podrá solicitar la expedición de certificado parcelario de esta categoría. De acuerdo a lo antes descrito se deduce que la legislación agraria contempla dos tipos de concesionarios: por una parte el que posee parcelas ejidales en calidad de derecho de ejidatario.

Y que reuniendo los requisitos previstos por la ley puede adquirir la calidad de ejidatario por la vía de prescripción. Y por otra parte, el que posee tierras ejidales con carácter de posesionario y que ha sido aceptado por la asamblea, pero no se considera como titular con derechos de ejidatario a menos que así se haya establecido por el mismo órgano.

El posesionario podría definirse entonces como el sujeto que posee determinadas superficie de ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado la autorización de la asamblea ejidal, pero cuyo reconocimiento no implica la obtención de todos los derechos propios de un ejidatario comunero, sino únicamente el derecho al usufructo de la parcela o zona de uso común del cual es poseedor.

Es por eso compañeras y compañeros es esta situación la que nos lleva a resolver con la presente reforma con la cual se establece que la Procuraduría Agraria deberá defender los derechos de los posesionarios, de modo tal que estos no queden en desventaja del resto de los sujetos agrarios.

Lo anterior, como ya lo expresé tiene la finalidad de dar seguridad y certeza jurídica al régimen de propiedad  en nuestro país, y promueve con ello mejores condiciones de vida para los campesinos mexicanos, en tanto les brinda certidumbre respecto a su patrimonio y medios de subsistencia.

Motivo por el cual votaremos a favor de la reforma al Artículo 135 de la Ley Agraria.

Es cuanto.

Muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO