Con la venia de la presidencia, compañeras y compañeros diputados.

La naturaleza es por sí misma diversa, gracias a ello tiene la capacidad necesaria para sobrevivir y recuperarse de las amenazas de un entorno cambiante; no obstante, dicha capacidad de recuperación se ve severamente limitada cuando los factores de riesgo son consecuencia de la intervención negativa del hombre.

Desafortunadamente, en la actualidad son más las acciones que el ser humano decide ejecutar de manera negativa en contra de la preservación de su entorno natural, que aquellas que se desarrollan en armonía con la naturaleza.

En nuestro país tenemos la fortuna de contar con un sinfín de recursos naturales que han llevado a México a ser considerado dentro del grupo de los 12 países denominados mega diversos.

La fauna y en específico la vida silvestre, es un elemento fundamental para la preservación de los ecosistemas y su equilibrio, pues de éstos dependen muchos servicios ambientales indispensables para el propio medio ambiente y en consecuencia para el bienestar humano.

Son muchas las razones que inciden en la afectación de la vida silvestre en el plano internacional, al respecto, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha destacado los siguientes: la pérdida y degradación del hábitat, la sobreexplotación de las especies exóticas invasoras, el cambio climático y la contaminación.

Nuestro país no es ajeno a dicha situación, la tasa de desaparición de diversas especies va en aumento, por ello resultó necesario crear una norma oficial mexicana que enlistara aquellas especies que requieren de un grado de protección por encontrarse seriamente amenazadas.

Lo anterior es así porque el aprovechamiento ilegal de la biodiversidad y en específico de la vida silvestre, reporta enormes ganancias económicas, que según datos de la SEMARNAT pueden llegar a los 20 mil millones de dólares anuales.

La demanda de la vida silvestre incentiva económicamente la sobreexplotación de la misma, de ahí la necesidad de fortalecer nuestra legislación exigiendo su estricta observancia y aplicación.

Una de las actividades que representa mayor peligro para la conservación de la vida silvestre es la cacería furtiva; es decir, dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios no permitidos.

Consideramos que el combate a la cacería ilegal conduce a la conservación de la vida silvestre como parte integrante de la biodiversidad, siendo esto un compromiso internacional adquirido por nuestro país, mismo que se cumple a través de la ejecución de diversas acciones, entre las que se cuenta la labor legislativa.

En ese contexto, la Ley General de Vida Silvestre establece los mecanismos para desincentivar el incumplimiento de los preceptos legales que contemplan el aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, en particular, las actividades de cacería que deben realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable.

Asimismo, estimamos que las sanciones económicas son un instrumento adecuado para disuadir la práctica de la cacería furtiva, pues la eficacia de la ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones monetarias y la gravedad del ilícito cometido. Se trata entonces de reorientar la conducta del infractor hacia la optimización del aprovechamiento y en beneficio de la preservación de nuestro patrimonio natural.

Realizar actividades de aprovechamiento que implican dar muerte a ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada, resulta contrario al objeto del marco de la ley.

Por ello, resulta necesario actualizar la legislación en concordancia a la realidad, hoy el monto mínimo y máximo de las multas aplicables, resultan insuficientes, toda vez que las utilidades obtenidas por la venta de los ejemplares objeto de la caza furtiva son mayores que los montos de las multas que se imponen por la comisión del ilícito.

Y es que con la muerte de dos o más ejemplares se compensa con creces el diferencial entre el ingreso obtenido por el cazador furtivo y el monto de la multa correspondiente, incentivando con ello el ejercicio de la actividad ilícita.

Por todo lo anterior, celebramos la aprobación del presente dictamen, cuyo origen es la iniciativa presentada por el Senador Jorge Emilio González en 2014, pues con ello abonamos a la protección de la vida silvestre como elemento fundamental de la biodiversidad que como legisladores estamos obligados a salvaguardar.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO