Con la venia de la Presidencia.

El actual periodo de sesiones de esta LXIII Legislatura se ha caracterizado por el debate y aprobación de reformas de gran calado que, sin duda, cambiarán en el mediano y largo plazos, el rostro político y social de nuestro país.

El dictamen de la minuta en materia de justicia laboral que ahora se pone a consideración de esta honorable asamblea, se ubica en ese rumbo de grandes reformas para nuestro México.

Por una parte, se transfiere la impartición de la justicia del trabajo al "ámbito depositario del poder público que tiene a su cargo el desarrollo de la función judicial", esto significa que el Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas asumen las tareas de conocer y resolver de los conflictos individuales y colectivos que hasta ahora han estado confiados a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Dos reformas fundamentales, una al artículo 107 que se refiere a la procedencia del juicio de amparo directo y la segunda al 123 que implica los derechos sustantivos laborales.

Para materializar esta transformación se formula una referencia genérica a los órganos de los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas para agruparlos en la expresión, de ahora en adelante como, Tribunales Laborales.

Por otro lado, es de resaltar el planteamiento para establecer previsiones de carácter constitucional tendientes a garantizar la libertad de negociación colectiva y la libre expresión de los trabajadores y los patrones para elegir a quienes los representen, así como para la realización de determinadas actividades que reflejen la expresión de la voluntad de los trabajadores.

Lo anterior es de particular relevancia para los procedimientos de recuento de trabajadores cuando existan conflictos entre sindicatos sobre la representación de aquéllos, así como para la firma y registro de los contratos colectivos de trabajo.

Otro aspecto que destacamos en el Grupo Parlamentario del Partido Verde es la importancia que se le otorga a la conciliación para solucionar las diferencias y conflictos entre los trabajadores y los patrones, para lo cual se plantea otorgar una mayor relevancia a las tareas de conciliación. Para lo cual se propone que dicha etapa deberá agotarse antes de que las partes acudan a los tribunales laborales, y que realice la celebración de una sola audiencia obligatoria, obligatoria pero voluntaria en una subsecuente si las partes así lo desean.

En la actualidad no existe ninguna sanción y no es obligatoria una conciliación, aunque está prevista en la Ley Laboral.

Luego entonces, la tarea de conciliación permanecerá en el ámbito de los Ejecutivos Federal y Local mediante órganos que tendrán rasgos característicos: serán entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio, contarán con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Como se puede observar, esta reforma en materia de justicia laboral plantea que, a la luz de la evolución de nuestro sistema de impartición de justicia y la transformación de la estructura económica nacional e internacional, es momento de preservar el propósito de garantizar bajo cualquier circunstancia el acceso de los trabajadores, en lo individual y en lo colectivo, a la justicia con base en los derechos indeclinables que les confiere la ley suprema, con la adecuación de los instrumentos para su concreción. Preservando en todo sentido la esfera de derechos laborales individuales y colectivos para las y los trabajadores mexicanos.

Contamos pues con un año para que se hagan las reformas a las leyes secundarias y pueda entonces, si, entrar en vigor esta iniciativa que seguramente aprobaremos.

Por su atención, muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO