Con la venia de la presidencia;

La reforma que hoy nos ocupa no es nueva. Llevamos discutiendo su contenido desde hace más de un año. Desde entonces, el argumento para oponerse a ella, es la supuesta inconstitucionalidad a razón de la militarización de las actividades portuarias. Este es un argumento mentiroso y dotado de una fundamentación exclusivamente política, no técnica ni con sustento legal.

El Partido Verde votará a favor del presente dictamen en virtud de lo siguiente:

1.- En claro respeto al artículo 129 constitucional, la Secretaría de Marina no es una autoridad exclusivamente militar, y por ende, realiza otras funciones que no tienen que ver con disciplina militar. Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 440/2018, desentrañó este argumento, la autoridad militar del artículo constitucional, no es una alusión a la Secretaría de Marina y por ende su participación en materia de puertos no puede ser considerada como Inconstitucional.

2.- La propia Ley de la Administración Pública reconoce que en materia de puertos existe una responsabilidad compartida entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo que la presente reforma atiende es al incremento de responsabilidades en favor de la Secretaría de Marina, nada tiene que ver con militarizar a los puertos.

3.- Es necesario mencionar que en la actualidad la Secretaría de Marina cuenta con las atribuciones para atender vertimientos de desechos en el mar, realización de trabajos hidrográficos, otorgamiento de permisos para exploraciones científicas, entre otras que no tienen una naturaleza militar.

4.- La Secretaría de Marina no es similar a la Armada de México puesto que la segunda sí es una institución militar nacional de carácter permanente cuya función central es la salvaguarda de la soberanía y defensa de la integridad del territorio nacional, tal y como lo señala su Ley Orgánica, mientras que la Secretaría de Marina NO tiene como función central dichas actividades.

5.- Es necesario tener presente que en 2022 México será objeto de una certificación por parte de la Organización Marítima Internacional. Sí México no cumple con las observaciones de la auditoría realizada en 2010 corremos el riesgo de perder la certificación internacional de nuestros puertos y con ello afectar el flujo de comercio internacional con consecuencias económicas gigantescas para el país.

6.- La verdad es que la infraestructura de nuestros puertos ha sido deficiente, existiendo rezagos evidentes en todos los rubros que no han sido subsanados por las autoridades Civiles a través de los años. Por el contrario, su manejo ha incrementado su deterioro.

7.- Por ultimo las atribuciones que hoy se ponen a consideración de esta Asamblea no implican atribución alguna que afecte el comercio.

En virtud de todo lo anterior, reiteramos que de acuerdo a los últimos criterios de interpretación respecto a las facultades del Poder Ejecutivo Federal y sus organizaciones, este Poder Legislativo, actúa responsablemente y no invade ni promueve invadir mediante actos normativos, atribuciones o facultades, sino por el contrario, respeta el complejo marco normativo de convivencia aplicable a las autoridades administrativas, desde los estándares de la legalidad.

La reorganización administrativa de un entramado tan complejo jurídica y políticamente como lo es el Poder Ejecutivo Federal, puede ser un factor de éxito para la administración más eficiente de nuestros recursos materiales y humanos, a fin de garantizar de la manera más integral diversos derechos fundamentales, como lo son el de la libertad de comercio, la seguridad pública y el libre tránsito, el derecho a la buena administración del servicio público, por mencionar algunos, en lo que concierne a lo que entraña el espíritu de este dictamen.

Entre estos beneficios de reorganización, celebramos que se reconozca claramente al Ejecutivo Federal, mediante o a través de la Secretaría de Marina, como Autoridad Marítima Nacional, a la que le corresponderá la administración total de los asuntos marítimos en México, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria , así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Por lo anterior, votaremos a favor de este Dictamen.

Es cuánto.