Con el permiso de la presidencia.

En México toda persona tiene derecho a la protección social de la salud a través de la prestación de servicios como la atención médica, con personal adecuado y atención de calidad. Lo anterior con el fin de mejorar la salud de la población y responder a las expectativas de las personas de recibir un trato adecuado. Siempre con la premisa de minimizar riesgos que pueda causar cualquier tipo de daño, tales como: lesiones, discapacidades e incluso la muerte.

La deficiencia en la calidad de la atención a la salud se puede manifestar de diversas formas, entre ellas, las quejas médicas que derivan de la actuación, el diagnóstico, el tratamiento o la cirugía realizada por el médico o prestador de servicios de salud, así también, cuando se presenta una irregularidad en el servicio médico, una omisión, una negación del servicio, un error técnico, una mala práctica, una imprudencia o una negligencia o, se da pie a que los usuarios presenten quejas.

En nuestro país, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, se creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (La Conamed) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual busca tutelar el derecho de protección a la salud, así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos.

De 1996 a 2015, este órgano recibió más de 35 mil quejas, lo que implica que globalmente el 11% de la actividad de la Conamed se centró en la resolución de estos asuntos. Del total de quejas, 16 mil 309 se concluyeron por la modalidad de conciliación mediante firma de convenio y mil por la modalidad de proceso arbitral.

El trabajo que la Conamed ha desempeñado desde su creación, resulta fundamental en la conciliación y arbitraje para la solución de controversias derivadas de la atención médica, ya que con ésta se privilegió la función del arbitraje por las ventajas que ofrece sobre procesos judiciales, al ser más expedito con expertos en el tema médico, menos costoso y permitir llegar a conciliaciones en cualquier momento, y de ser el caso, concluir con un laudo.

Hoy los medios alternativos de solución de controversias ("MASC") son reconocidos por su respuesta fácil, eficaz y accesible frente a un problema mediante una solución más sencilla y rápida que la que se obtiene a través de un juicio.

El 18 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución, el cual tiene como fin establecer que "las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias".

Los MASC facilitan el acceso a la administración e impartición de justicia.

Por lo cual, con la presente iniciativa se propone reformar los artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud para establecer que será materia de salubridad general la solución de controversias a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y para que en todas las entidades federativas del país se operen MASC derivados de una deficiente atención médica, pues actualmente sólo 27 entidades federativas cuentan con comisiones estatales de arbitraje médico. Con la adición propuesta, se estaría atendiendo al mandato constitucional previsto en el artículo 17.

Con esta reforma a la Ley General de Salud daríamos pauta a que los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos, se resuelvan a través de la mediación, conciliación y arbitraje, fortaleciendo con ello la función que a nivel nacional desempeña la Conamed y las comisiones estatales.

Tomemos consciencia apoyando la presente iniciativa; actualicemos nuestro marco jurídico y hagamos efectivo el derecho a la protección de la salud, a través de este medio alternativo de solución de controversias.

Es cuánto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO