*Esto con el objetivo de superar vacíos en la ley vigente y evitar que se continúe dañando al medio ambiente

A fin de aplicar sanciones más severas para el delito de tala ilegal, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 457 votos a favor, reformar diversos artículos del Código Penal Federal.

El diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (GPPVEM) y uno de los promotores del dictamen, señaló que el objetivo es superar vacíos en la ley vigente para evitar que se continúe dañando al medio ambiente y se pierda la vasta biodiversidad de nuestro país. 

Explicó que el proyecto de decreto aprobado, contempla como sujetos de sanción a quienes, sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia, transporte, comercialice, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, almacene, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables. 

“Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos, se impondrá de dos a cinco años de prisión y una multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se sancionará con pena de seis a doce años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces el valor de la UMA vigente”, puntualizó el legislador.  

Recordó que la legislación actual incluye la obligación de contar con autorización para el uso y aprovechamiento de recursos forestales y su vigilancia la realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

“Sin embargo, el cumplimiento de las actuales disposiciones es evadido por prácticas que buscan engañar a las autoridades, ya que las personas que se dedican al transporte ilegal de madera, dividen el cargamento en distintos vehículos, de tal suerte que nunca rebasan los límites permitidos, evitando con ello el ejercicio de acciones penales en su contra”, apuntó Llaven Abarca.

Asimismo, explicó que el decreto también establece imponer de seis meses a nueve años de prisión y una multa de cien a tres mil veces el valor diario de la UMA vigente, para la persona que, sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.

“Ahora bien, cuando esas conductas dañen o afecten un área natural protegida, la pena aumentará hasta cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente”, añadió.