Con la venia de la Presidencia:

En los últimos años en nuestro país se han hecho esfuerzos trasversales e interinstitucionales para erradicar la violencia de género. Entre ellos, se ha incorporado el principio de la perspectiva de género, que implica tomar en cuenta la problemática y efectos de las relaciones sociales de poder entre hombres y mujeres.

En el 2013, la SCJN emitió un protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, con el que diversas instancias del Poder Judicial se han dado a la tarea de capacitar a jueces y magistrados, a fin de generar en ellos los conocimientos y desarrollar la sensibilidad necesaria para la atención de ciertos casos.

Es lamentable que, pese a dichos esfuerzos, se sigan presentando casos como el conocido de "Los Porkys" que ponen en evidencia la persistencia de violencia sistemática e institucional en contra de las mujeres, así como la falta de conocimientos, preparación, profesionalismo y sensibilidad.

Decisiones como las que tomo el juez, además de reflejar impunidad evidencian que la violencia de género no se limita a los hogares, trabajos, barrios o comunidades, sino que trasciende a las instituciones encargadas formalmente de garantizarles los derechos humanos, principalmente los relacionados con la protección e integridad de las mujeres y el acceso a la justicia.

Sin duda, el hecho que pone la alerta en ese sentido, es la lamentable decisión judicial tomada por el Juez Federal Anuar González Hemadi, dentro del caso conocido como el de "los porkys", al haber ordenado la liberación de Diego Cruz, uno de los jóvenes imputados como probable responsable de diversos delitos de índole sexual, cometidos en contra de la menor Daphne, ocurrido en 2015 en Boca del Río, Veracruz, cuando la víctima tenía diecisiete años de edad.

Más grave aún que la orden de libertad decretada por el Juez Federal, son los argumentos esgrimidos, ya que en su condieración la defensa de Daphne no acreditó ni aportó prueba alguna que comprobara eficazmente la conducta lasciva de Diego Cruz, ya que señaló que si bien la menor refirió que el activo le tocó los senos, y otras partes del cuerpo ese hecho no evidencia una intención lasciva por parte del activo y por tanto, no es constitutiva del "abuso sexual" yo me pregunto ¿para el juez qué sí constituye un abuso sexual?, o sí la víctima fuera su madre, su hija o su hermana, me pregunto ¿si lo constituiría?

Entre los principios que rigen el ejercicio de un Juez están el de objetividad y profesionalismo, este último implicaría, en su caso, que en la función de juzgar debe aplicarse el criterio de la perspectiva de género, incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado dentro del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos que puedan existir en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

En este caso de manera vergonzosa el Juzgador estableció que la joven consintió la agresión, al haber tenido la posibilidad de repeler la misma, para lo cual el Juez argumentó que el estado de indefensión fue inexistente, ya que la menor refirió que cuando el activo le jalaba la blusa y tocaba sus senos, riendo y burlándose, ella les pedía que la dejaran, que no la lastimaran, por lo que ésta solicitó pasarse al asiento delantero, lo cual ocurrió, por lo que en consideración del Juez, este hecho, es decir, la posibilidad de la menor de cambiarse de lugar, para evitar el contacto físico con Diego, constituye la inexistencia del estado de indefensión.

Es decir, estos son algunos de las cuestiones que menciona la sentencia, otros ya los mencionó mi compañera Candelaria y podríamos leerla aquí para conocer lo absurda en sus argumentos.

Si bien el Consejo de la Judicatura Federal resolvió suspender al titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, Anuar González Hemadi e iniciar un procedimiento de investigación administrativa, en relación con su actuación como Juez de Distrito, el agravio continúa para la víctima, ya que esta determinación judicial es revictimizante para la misma y para ello también está la Ley de Víctimas que en este caso no se ha aplicado.

Condenamos esta decisión judicial y hacemos un llamado a que se profundice en la capacitación que lleva a cabo el Instituto de la Judicatura y todas las estancias del Poder Judicial en materia de perspectiva de género que verdaderamente se aplique, porque este es uno de los muchos casos que se dan, éste porque es un caso conocido, que se hizo público y es un caso en el que mucha gente estaba atenta per como éste haya casos en dodn los jueces no son capaces de aplicar un protocolo que ya lleva varios años de haberse emitido por la propia Suprema Corte.

Hace dos días se dio la noticia de una mujer que fue quemada por su esposa, un caso de violencia extrema y ese tipo de casos seguirán sucediendo mientras siga habiendo la impunidad que hay en los casos de violencia contra las mujeres.

Por eso desde el Partido Verde Ecologista de México hacemos un llamado a todos los órganos encargados de procuración y administración de justicia del país para que se capaciten en la implementación del protocolo en mención y sin duda alguna este es un tema que trasciende colores y partidos y en el que mujeres de todos los partidos políticos nos hemos unidos para hacer este llamado desde la comisión de Equidad y Género encabezada por la Laura Plasencia y con varias otras integrantes de esta Cámara que estamos por la defensa y la protección de los derechos humanos y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Es cuanto, muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO