- Si bien la expedición de esta Ley representó un avance importante en el reconocimiento de las personas con la condición del espectro autista, la SCJN determinó la invalidez de diversas disposiciones, principalmente aquellas relacionadas con la figura del certificado de habilitación.
Con la finalidad realizar una armonización legislativa de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, las y los senadores del Partido Verde presentaron una iniciativa para reforman y derogar diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Recordaron la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015, con la finalidad de contar con las bases para la atención y protección de los derechos y necesidades de las personas con la condición del espectro autista.
Agregaron que esta legislación contiene los principios que deben orientar las políticas públicas en esta materia, entre ellos la dignidad, igualdad, inclusión, respeto y justicia, esto ha generado esquemas de la inclusión social y ha buscado atender las necesidades de las personas con la condición del espectro autista.
Reconocieron que si bien la expedición de esta Ley representó un avance importante en el reconocimiento de las personas con la condición del espectro autista como sujetos de derechos, así como en el establecimiento de obligaciones para el Estado, una vez que se expidió, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, manifestó su preocupación respecto de diversos preceptos, al considerar que podían afectar derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana.
Detallaron que entre estos preceptos está la figura denominada "certificado de habilitación", previsto en la Ley como "documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan", con el cual se consideró que establecía un trato diferenciado en la solicitud de un trabajo.
Agregaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, donde se determinó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley, principalmente aquellas relacionadas con la figura del certificado de habilitación.
En este sentido, detallaron que si bien las disposiciones que fueron declaradas inválidas dejaron de tener vigencia en los términos determinados por la Suprema Corte, es necesario realizar la correspondiente armonización y actualización del texto legislativo, por lo cual es pertinente la presentación de su iniciativa.









