Voy a ser muy práctica. Para el jefe de oficina que viene en representación de Alfonso Durazo. Bienvenido, gracias.

Me da mucho gusto saber que lograron trabajar con gobernadores para el tema de fortalecimiento de las policías estatales y municipales. Sin duda, aunque Yucatán no tenga problemáticas tan grandes pero sí la parte social que corresponde a las policías municipales de proximidad social sigue siendo una necesidad imperante para nosotros. Es por ello que para Yucatán como para todo el país me dará mucho gusto saber.

Lo que le voy a preguntar, me gustaría que lo hiciera a modo reflexivo porque sí quisiera tratar de entender, para mí este es un tema de importancia, que es la parte del fuero militar.

En el artículo 13 de la minuta viene ligado al tercero transitorio, que se refiere a que la policía naval y la policía militar podrán entrar a la Guardia Nacional y posteriormente podrían regresarse y en el artículo 3 dice, la primera parte, los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente. La segunda parte, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.

Si a estos elementos de la policía naval y militar van a entrar a la Guardia Nacional y efectivamente van a entrar con el mismo rango, homologados en salario, prestaciones, etcétera me parece bien, pero está concatenada esta acción, es decir, yo me cambio de trabajo pero sigo teniendo ciertas prestaciones del trabajo anterior, que sería la parte del fuero. Si es así porqué está considerado de esa forma.

Porqué a mi juicio, si yo me traslado en este momento a un trabajo, debo dejar, dadas las circunstancias, debería dejar ciertas cosas aquí y si me voy a la Guardia Nacional que es netamente civil, pues no tendría por qué decir algo sobre la disciplina militar porque voy a estar en un cuerpo civil y me lleva esto al artículo 57 del código de justicia militar: son delitos contra la disciplina militar los del orden común y militar, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo. Mi preocupación es, va a ser muy difícil comprobar la condición civil del sujeto o no, dependiendo de cómo esté el asunto. Cómo comprobar en algún momento que era un civil o no, y eso nos va a meter a todos, principalmente considero a ustedes, en una situación, no podría darle un calificativo pero sí difícil. Yo quisiera entender, tal vez no he tenido la literatura suficiente para poder comprender esta parte.

Sería todo y muchísimas gracias.