MUCHAS GRACIAS SENADOR PRESIDENTE, COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS SENADORES:

Los senadores que integramos la presente legislatura, hemos sido testigos de ejercicios inéditos de la división de poderes en nuestro país.

Los pesos y contrapesos que aplican hoy en día en el Estado mexicano, dan cuenta de la vigencia de la democracia y el orden constitucional.

Quién habría pensado que, derivado de una resolución judicial, el Congreso de la Unión tuviese que trabajar hoy, quizás a marchas forzadas, para cumplir con la obligación constitucional de expedir un ordenamiento legal.

De eso se trata la minuta que se somete a nuestra consideración el día de hoy: no sólo cumplimentar esta sentencia de la Corte, derivada de un mandato que el Constituyente Permanente nos estableció, sino cumplirle a todos los mexicanos la expedición de una Ley indispensable para la consolidación de nuestra democracia.

Esta Ley, ya aprobada en la Cámara de Diputados, tiene como finalidad reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, relativo a la propaganda de los entes públicos.

En atención a la importancia de este tema, la minuta que nos envió la Colegisladora derivó del análisis y discusión de 8 iniciativas de Ley, presentadas por las diferentes fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo Federal.

La Ley General de Comunicación Social tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetarán los esquemas de propaganda de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar que los gastos en este rubro, que es dinero de todos los mexicanos, se ejerzan bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Para lograr los objetivos que persigue, esta Ley establece no sólo principios, sino también reglas e instrumentos para regular las campañas de comunicación social.

La Secretaría de Gobernación, en el ámbito federal, y las Secretarías de Gobierno, en el ámbito local, fungirán como "secretarías administradoras", encargadas de regular la manera en que se ejerce el gasto en comunicación social.

Cabe mencionar que se prohíbe, de manera tajante, que la propaganda gubernamental destaque a servidores públicos en específico, así como incluir mensajes discriminatorios, sexistas, contrarios a derecho o que inciten a la violencia.

Como instrumentos novedosos destacan:

- Los programas y estrategias anuales de comunicación social, que deberán ser planeados y evaluados por la "secretaría administradora" correspondiente.

- La creación de un "Padrón Nacional de Medios de Comunicación", a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que deberán inscribirse los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social.

- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública vigilarán la aplicación de los recursos públicos, bajo los principios de la Ley.

- Se contemplan reglas de transparencia y de inclusión para personas con discapacidad, así como esquemas de rendición de cuentas con el Poder Legislativo.

- Asimismo, mecanismos de coordinación entre la utilización de tiempos oficiales del Estado y la posibilidad de contratar tiempos comerciales en radio y televisión.

- Finalmente, establece una regla fundamental para los procesos democráticos, consistente en la suspensión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales.

- En resumen, con la Ley General de Comunicación Social, EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL SALDA UNA DEUDA CON EL PUEBLO DE MÉXICO, por lo cual los Senadores del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen.

Es cuanto Presidente.