CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA,

COMPAÑEROS LEGISLADORES:

En días recientes, el tema que se somete a nuestra consideración, ha ocupado espacios en prensa, televisión, debates privados y discusiones en el Congreso de la Unión.

Con base a los tiempos y las formas, incluso de la denominación de la Ley que se propone, debemos partir de un supuesto innegable:

Tenemos que aprobar la Ley General de Comunicación Social., tomando en cuenta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el mandato del Constituyente Permanente, así como la necesidad apremiante de regular la propaganda gubernamental.

En reiteradas ocasiones se ha acusado a quienes ostentamos algún cargo público, de tener libertad para promover nuestra imagen para fines políticos, a partir de la utilización de espacios institucionales.

Dicho lo anterior es nuestra oportunidad, no sólo de revertir esta creencia y poner candados a estas condenables conductas, sino para regular de una vez por todas, la comunicación social gubernamental.

Quienes se oponen a la aprobación de esta Ley, que sin duda alguna es perfectible, pierden de vista dos escenarios:

- El primero, que la Corte nos estableció un término para hacerlo, y debemos reconocer que tenemos acotado el tiempo.

- Y el segundo, consiste en que la falta de regulación respecto de la propaganda gubernamental a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, desde su incorporación en el año 2007, ha impedido el pleno ejercicio de tres derechos fundamentales de los Estados democráticos:

· La libertad de expresión;

· La libertad de prensa, y

· El derecho a la información.

Sin duda alguna, la falta de una adecuada regulación de los términos y condiciones en que los entes públicos pueden difundir información relevante y de interés para la población, limita la libertad de expresión e indirectamente afecta el derecho a la información de todos los ciudadanos.

No obstante esta omisión registra repercusiones de naturaleza económica, no sólo respecto del ejercicio eficaz y transparente de los recursos públicos para propaganda oficial, sino también para efectos de la libre competencia entre privados.

Efectivamente, en su resolución de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó como consecuencias de la omisión del Poder Legislativo Federal:

· En primer término, la falta de normas específicas para regular el gasto en comunicación social, se realiza de manera discrecional, y

· En segundo lugar, la falta de certeza jurídica sobre la posibilidad de ejercer un libre mercado en los medios, los cuales requieren recursos económicos para el desempeño de su función comunicadora

Desde esta Tribuna, los Senadores del Partido Verde nos pronunciamos a favor del orden constitucional, a favor del cumplimiento de la sentencia de la Corte, y a favor de reglas claras en la difusión de la propaganda gubernamental.

Y la aprobación de la Ley General de Comunicación Social servirá para cumplir esos objetivos, mediante el establecimiento de principios como la eficacia, la transparencia y la honradez.

La incorporación de planes y estrategias de comunicación social, a cargo de los entes públicos, y la asignación de responsabilidades para su autorización y fiscalización, representan avances fundamentales hacia una propaganda gubernamental estrictamente institucional.

Con esta Ley, eliminaremos cualquier duda de campañas electorales disfrazadas de mensajes de comunicación social, la cual quedará limitada a la difusión de acciones e información de interés general.

Es cuanto señor Presidente.