Con su venia, Senador Presidente.

Compañeras y compañeros Senadores:

La comunidad internacional ha reconocido la tortura como una violación grave a los derechos humanos, y como una problemática generalizada.

En México, los registros históricos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) muestran que los casos de tortura han ido en aumento. Desde 16 casos ocurridos durante en el 2010 hasta 216 casos durante el 2016.

Asimismo, el informe más reciente de la Comisión Nacional Derechos Humanos indica que durante 2016 se elaboraron 71 Recomendaciones a diversas autoridades, dentro de las cuales la tortura está reportada en 8 ocasiones, y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en 12 ocasiones.

Para atender esta situación, se han realizado diversos esfuerzos institucionales. En 2003, México firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, lo ratificó en el 2005 y entró en vigor en el 2006.

Además, desde 2007 la Comisión Nacional Derechos Humanos instrumenta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, implementando acciones para cumplir con el compromiso de prevenir y eliminar la tortura, establecido en el Protocolo Facultativo.

Sin embargo, para continuar mejorando los esfuerzos de prevención y eliminación de la tortura, se requiere un marco legislativo más sólido.

En este sentido, el dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, establece una nueva Ley General en materia de Tortura, que será un componente fundamental para la prevención de la tortura y los delitos vinculados.

Este producto es el fruto de un proceso que ha durado más de un año, el cual se destacó por la participación activa de la sociedad civil.

El nuevo ordenamiento tendrá por objeto establecer:

La distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados.

Las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Entre las modificaciones más importantes aprobadas por la Cámara de Diputados, se establece que la prohibición del uso de pruebas obtenidas mediante la tortura es absoluta y no admite excepciones, adecuando la ley a la Constitución, en congruencia con los tratados internacionales en este tema.

Asimismo, se fortalece el diseño del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura y se aclara que la responsabilidad penal por actos de tortura no se limita a determinadas formas de autoría.

Las Senadoras y Senadores del Partido Verde reconocemos el trabajo realizado por la colegisladora, así como por las comisiones unidas del Senado, a fin de dar celeridad a la aprobación de este importante tema.

Por ello, votaremos a favor del presente dictamen, ya que permitirá actualizar el marco normativo en materia de tortura y tratos crueles, con un enfoque preventivo y en concordancia con los instrumentos internacionales.

Es cuanto, Presidente.