Muchas gracias, con la venia de la presidencia.

Señores senadores.

Antes de comenzar con mi intervención quisiera abordar un término que al parecer el día de hoy dicen que aquí se estrena y se inaugura: el auto, veto, pero hay que decirlo de manera clara, abierta y contundente para toda la gente que nos sigue en el Canal del Congreso, por redes sociales, qué es el auto veto, el auto veto es aquél que se ejercen algunas compañeras y compañeros que teniendo la oportunidad de ser senadores de la República, primero que nada, no abordan los temas que son prioritarios para la agenda nacional, como es el tema de la corrupción y a qué me refiero que no lo abordan, yo les quisiera preguntar ¿Dónde está la iniciativa de la fracción, de la bancada del Partido del Trabajo sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, dónde está la iniciativa sobre responsabilidades administrativas, donde está la iniciativa que presentaron a las modificaciones del Código Penal Federal, acerca de la fiscalización y rendición de cuentas para construir un Tribunal de Justicia Administrativo y las modificaciones a la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ese es parte del auto veto: el otro es cuando están aquí en el pleno y tienen que decidirse de frente ante México tomar una decisión y votar, a favor, en contra o en abstención y ni siquiera la figura de la abstención fue considerada, ni cupo para ustedes, simplemente prefieren quedarse en la indefinición, ese es el verdadero auto veto que no debemos de permitir que invada este Senado de la República, aquí hemos venido a construir y quiero hacer un reconocimiento a todas las senadoras, a todos los senadores de la República que han estado involucrados en el Sistema Nacional Anticorrupción recientemente aprobado.

El día de hoy somos participes de un proceso democrático que confirma las instituciones de derecho y que coadyuva al sistema de pesos y contrapesos de nuestro país.

El día de hoy, hacemos uso de los mecanismos Constitucionales que permiten el equilibrio entre Poderes y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas.

Desde el inicio del procedimiento de análisis de estas leyes secundarias en materia anticorrupción, los legisladores, en particular, las comisiones dictaminadoras en este Senado, incluyeron en la discusión y la opinión y experta de sociedad civil, investigadores y expertos en la materia.

En su momento, los dictámenes conforman el paquete de leyes anticorrupción se discutió con apertura, transparencia y responsabilidad en las cámaras legislativas.

El ejercicio de apertura continuó incluso al finalizar el análisis por el Congreso de la Unión.

Y de esta forma es que
​ ​el Ejecutivo Federal, en ejercicio de sus facultades constitucionales envío para su revisión, a esta Cámara legislativa observaciones fundadas en derecho, con argumentos basados en el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que desde el año 2011 debe atenderse en nuestro país.

En este momento, discutimos un análisis hecho por el Ejecutivo Federal que nos obliga a ampliar la reflexión sobre las formas de prevención y combate a la corrupción, en el marco del respeto y protección de los derechos humanos.

Esta Cámara da muestra, nuevamente una vez más, de diálogo y disposición para celebrar acuerdos en beneficios de los ciudadanos.

El ejercicio de veto constitucional suma al proceso democrático.

El veto ejercido por el Ejecutivo no cuestiona las decisiones que en esta Cámara se tomaron.

En esta Cámara se aprobó por una amplia mayoría de 95 votos las reservas al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de las cuales hay 52 votos del PRI, 19 votos del PAN, 15 votos del PRD, 6 votos del Partido Verde y dos votos de los senadores independientes, Manuel Cárdenas Fonseca y de la senadora Martha Tagle.

El ejercicio de las facultades constitucionales del Ejecutivo Federal no cuestiona este proceso democrático: en el Senado se votó con conocimiento y se aprobó por la mayoría de los que aquí estamos presentes.

No se le corrige la plana a nadie.

Por el contrario, regresar para su revisión un conjunto de artículos, representa una oportunidad para considerar argumentos adicionales, que como bien se concluye en el presente dictamen, incluyen puntos sobre la constitucionalidad y convencionalidad en favor de los derechos humanos de los mexicanos.

A través del ejercicio del veto presidencial, se hizo uso de las vías institucionales de colaboración y equilibrio entre Poderes.

A nosotros los legisladores se nos ofrecen argumentos adicionales
​ ​que debemos considerar.

A la ciudadanía se le ofrece una ley que atiende sus voces pero que también se mantiene firme en el combate y castigo de actos de corrupción.

En el Partido Verde nos mantenemos firme en nuestra postura, los cambios propuestos no significan que los particulares estén exentos de sus obligaciones frente al Estado en materia de combate a la corrupción.

Sin embargo, toda obligación o restricción a sus derechos debe ser racional, proporcional y atender a supuestos específicos.

Las personas morales y las personas físicas que realicen actos de corrupción, serán castigados.

En el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción no hay lugar para la impunidad.

Los particulares son sujetos obligados a cumplir con deberes específicos.

Por citar algunos artículos, los artículos 44 y 45 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen la obligación de quienes participen en contrataciones públicas específicas, a cumplir con un protocolo de actuación que las Secretarías junto con los Órganos Internos de Control implementarán.

Enfatizamos: Los particulares que reciban dinero público derivado de contrataciones tienen la obligación de dar los datos y la información que la propia autoridad les demande.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla en el Título Tercero, dos capítulos específicos destinado a definir las faltas de los particulares relacionadas con actos de corrupción cometidos por servidores públicos.

Es Tribunal Federal de Justicia Administrativa es y será el encargado de sancionarlos.

Y las sanciones no son menores, pues como lo señala el artículo 81:

· Tratándose de personas físicas, podrán ser castigados con :

a) Sanciones económicas hasta por el doble del beneficio ilícitamente obtenido.
b) Estarán imposibilitados para contratar con el gobierno hasta por ocho años.
c) Y tendrán que pagar una indemnización por los daños causados

En caso de personas morales corruptas:

a) Alcanzarán sanciones económicas superiores a los 97 millones de pesos.
b) Estarán impedidas para recibir dinero público, derivado de contratos, hasta por 10 años.
c) Incluso la autoridad podrá ordenar la suspensión de sus actividades y en casos graves de su extinción jurídica (disolución).

Reiteramos: la corrupción no será tolerada, sean particulares o autoridades aquellos quienes la cometan.

Los particulares no quedan exentos de sus responsabilidades.

El texto aprobado recientemente en esta Cámara define las conductas en que los particulares pueden incurrir, tales como: el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias, utilización de información falsa, la colusión y el uso indebido de recursos públicos.

Y adicionalmente, con independencia de la responsabilidad administrativa los particulares pueden ser sancionados por el derecho civil y por el derecho penal, como bien lo establece el artículo 109 de nuestra Constitución Federal.

Por tanto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas es un mecanismo eficiente para la prevención, combate y castigo de actos de corrupción, por parte de servidores públicos como de personas físicas y morales.

La tarea que hoy realizamos, es el resultado de analizar argumentos fundados en la razón jurídica, y que provienen de un profundo análisis sobre la constitucionalidad y convencionalidad de nuestro derecho.

El derecho es un sistema que debe ser creado e interpretado de manera congruente y sistemática.

La discusión que el día de hoy nos ocupa es técnica no política. Seamos responsables y sumemos al debate.

Analicemos las soluciones y desechemos los reproches.

El Sistema Nacional Anticorrupción recientemente aprobado, se mantiene como un sistema robusto, con fuertes castigos para los corruptos; otorga las facultades necesarias para la persecución, control y seguimiento del dinero público. Pero además, cuenta con herramientas necesarias para prevenir la corrupción.

El Partido Verde apoyará cualquier trabajo institucional que ofrezca mayores garantías de protección a los ciudadanos.

Es obligación de todas las autoridades en el Estado Mexicano, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

En representación de mi bancada, anuncio nuestro voto a favor de este dictamen. Es nuestra obligación como legisladores, atender toda observación que continúe fortaleciendo a este Sistema Nacional Anticorrupción.

Es cuanto señor Presidente.​