Con su venia Presidente, compañeras y compañeros legisladores. La construcción un sistema de combate a la corrupción implicó una reforma constitucional que estableciera las bases para su creación, la cual finalmente fue expedida en el mes de mayo de 2015.

Posteriormente, fue necesario discutir una legislación secundaria que desarrollara dichas disposiciones constitucionales, por lo cual los últimos días nos hemos ocupado en discutir, tanto en comisiones como en el Pleno del Senado, las leyes que establecen las particularidades que giran en torno al Sistema Nacional Anticorrupción. Sin embargo, en el marco del proceso de análisis y discusión de estas leyes, que implicó la presentación de una iniciativa ciudadana y la observancia de los principios del Parlamento Abierto, los Senadores que participamos en el proceso de dictaminación nos dimos cuenta de que el Sistema Nacional Anticorrupción requería herramientas adicionales para garantizar su cumplimiento. Porque sin un esquema de sanciones ejemplares, esta importante reforma podía correr el riesgo de quedar en letra muerta. En resumen, era evidente que el Sistema Nacional Anticorrupción necesitaba dientes para asegurar su éxito.

Por ello, resulta necesario hacer uso del Derecho Penal, como último recurso con que cuenta el Estado, para sancionar las conductas ilícitas cometidas por los servidores públicos. Sólo de esta forma podrá salvaguardarse la gestión pública, como bien jurídico de interés de todos los mexicanos.

El dictamen que se somete a nuestra consideración reforma el Código Penal Federal, en relación con los delitos cometidos por servidores públicos, como complemento indispensable de la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción. De manera particular, se distingue el delito de corrupción de menores, a fin de evitar confusiones con la corrupción cometida por servidores públicos.

Asimismo, se establecen como penas la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo criterios para su determinación. Como aportaciones novedosas, se tomará en cuenta el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad de su cargo para la imposición de sanciones.

Además, se incorpora la Unidad de Medida y Actualización para la imposición de multas, en congruencia con la reforma constitucional en materia de desvinculación del salario mínimo. Por su parte, destaca el replanteamiento de los tipos penales de "ejercicio indebido de servicio público" y "uso indebido de atribuciones y facultades", sustituyendo el término "indebido" por "ilícito", para mayor precisión.

Para el caso del enriquecimiento ilícito, se considerarán bienes de los servidores públicos aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, además de los de su cónyuge y sus dependientes económicos directos, cuando no puedan acreditar su obtención por sí mismos.

Compañeros legisladores: las diferentes fuerzas políticas que integramos el Senado de la República hemos demostrado nuestra voluntad y compromiso por emitir la legislación necesaria para hacer frente a la corrupción. El presente dictamen viene a complementar el Sistema Nacional Anticorrupción, fortaleciendo el régimen penal aplicable a los servidores públicos, a fin de que ningún delito cometido por ellos quede impune.

Congruentes con nuestro compromiso de combate frontal a la corrupción y el ejercicio eficaz del servicio público, los Senadores del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen.

Es cuanto Señor Presidente.