· Actas de nacimiento, de defunción y de muerte fetal tienen que ser gratuitas: Sen. Barrera

La Senadora María Elena Barrera Tapia destacó que desde el Senado de la República se refuerzan las acciones para evitar la falsificación de documentos, como las actas de nacimiento, de defunción y de muerte fetal.

Por lo que celebró la aprobación de una iniciativa que presentó junto con senadoras del PRI en la que se reforma el artículo 470 Bis, de la Ley General de Salud para establecer que a quien haga uso indebido de dichos certificados se castigará con prisión de 4 a 8 años y de 200 a 370 veces la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

Comentó que en el dictamen aprobado se dispone que si estas conductas son realizadas por un profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

En el dictamen también se explica que esta reforma abarca supuestos que no se prevé en el tipo penal previsto en el Código Penal Federal, en el que también se castiga el uso indebido de este tipo certificados.

De esta forma, Barrera Tapia coincide con lo argumentado en el dictamen pues el derecho a la identidad implica tener un nombre y apellidos desde el nacimiento, ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad, pertenecer a un grupo cultural y compartir costumbres y tradiciones, pues además con ese derecho se proporciona existencia legal a las personas y se les reconoce como sujetos de derechos y obligaciones.

Asimismo, dijo que el registro del nacimiento es un elemento esencial del derecho a la identidad que constituye el pase de acceso a otros derechos fundamentales, como vivienda, salud y educación. En cambio, su omisión inhibe el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En este sentido, la integrante de la Comisión de Salud dijo que otra de las preocupaciones es el cobro indebido de estos certificados que se realiza en algunas partes del país, por lo que se reforma también el artículo 389 de esta misma ley para definir con claridad que estos documentos serán expedidos de forma gratuita y obligatoria, haciendo constar el hecho y las circunstancias que lo acompañaron.

Disposición que se armoniza con el contenido de la NOM-035-SSA3-2012 en materia de información en salud, que en sus numerales 3.11, 2.13 y 3.13, señala que dichos certificados son de expedición gratuita y obligatoria, con carácter individual e intransferible, que hacen constar la ocurrencia del hecho y las circunstancias que lo acompañaron. Argumentos que también hacen que se cumpla el artículo cuarto constitucional, donde establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, por lo cual la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, según el dictamen.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO