Con su permiso senador presidente. Compañeras y compañeros senadores

El día de hoy, se da cuenta de la legislación que reglamentará el artículo 29 constitucional a fin de decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías que gozan los ciudadanos.

Cabe destacar que dicha suspensión de garantías, es una de las figuras jurídicas más relevantes de la Constitución. Y complementa una de las reformas trascendentales de la historia del país, en materia de derechos humanos.

Por ello, en el Partido Verde, estamos ciertos que con la expedición de esta Ley, se dotará de certeza jurídica a los ciudadanos en cuanto al procedimiento; el ejercicio de las facultades de las autoridades y los casos en que procederá la aplicación de la norma, frente a casos de Invasión; perturbación grave de la paz pública; o en situaciones que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Lo anterior no es menor, ya que se trata de limitar el goce de los derechos que tienen todos los mexicanos.

Es relevante referir que en nuestro país, desde que está vigente la Constitución de 1917, solamente en una ocasión se ha aprobado la suspensión de garantías individuales. Situación que se presentó un primero de junio de 1942, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

Con la cual se restringieron las garantías individuales consagradas en los artículos primero, cuarto y quinto de la Carta Magna de nuestro país.

Sin bien, por una sola vez se han suspendido los derechos de los mexicanos, es de toral importancia  que nuestro país cuente con la normatividad necesaria para garantizar en todo momento los derechos humanos de sus ciudadanos.

En ese sentido, mi Grupo Parlamentario, votará a favor de esta iniciativa por que la misma establece límites para garantizar derechos innegables a todo hombre, entre los que destacan:

El derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la protección de la familia, a la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Al igual que, los requisitos que debe considerar el Decreto de restricción, estableciendo su fundamento y motivación, ubicación, duración, derechos y  garantías que serán suspendidas.

Aunado a un claro procedimiento, en el que intervienen los tres Poderes del Estado Mexicano; el Ejecutivo; quién presentará la Iniciativa y la promulgará y publicará, el Legislativo quién dictaminará y aprobará en los términos convenientes, y el Judicial mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Revisión de Constitucionalidad y validez del decreto.

Con todos estos elementos considerados en la Ley que hoy votaremos, se consolidan avances impostergables en materia de derechos humanos.

Posicionando a nuestro país con un marco jurídico acorde a los tiempos modernos de globalización en la que vivimos.

Tal como lo han postulado los países más desarrollados, y los organismos internacionales quienes han tenido como objetivo principal la búsqueda de la paz y seguridad internacionales y a su vez, la difusión y protección de los derechos humanos.

Por su atención, gracias.