Los órganos reguladores en materia energética son pieza clave en el proceso. Son los encargados de que el sector avance con claros estándares de competencia y competitividad. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es uno de ellos.

La CRE tiene por objeto regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público, en su caso, de petróleo, gas natural, entre otros.

La CRE tiene como misión la regulación  de manera transparente, imparcial y eficiente de las industrias del gas. A su cargo está la importante tarea de generar certidumbre que fomente la inversión y una sana competencia.

Como integrante del Partido Verde estuve a favor de las reformas a nuestro sector energético y hoy más que nunca estoy convencido de que los cambios fueron acertados. El marco jurídico actual nos permite contar con las herramientas necesarias para exigir la competencia en el sector, así como el respeto de los intereses y derechos de los nacionales.

Y es por ello que vengo a esta Tribuna, a hacer pública una situación que acontece en mi estado en el estado de  Zacatecas, el estado que orgullosamente represento ante este Senado.

Grupo Simsa es constructor y concesionario del transporte del gas natural, y en fechas recientes ha realizado actos presuntamente faltos a la ley, acciones discriminatorias entre los usuarios y consumidores nacionales que requieren de sus servicios.

Grupo Simsa ha negado la conexión a gasoductos a empresas locales que requieren de este valioso insumo primario para generar empleo, bienes y servicios para las familias zacatecanas.

Cabe mencionar que con gran esfuerzo el Gobierno del Estado de Zacatecas aportó el 12.8 por ciento del financiamiento del gasoducto, y por otro lado, legalmente están imposibilitados a negar la interconexión, ya que el gasoducto es un servicio público.

Adicionalmente a lo anterior, la CRE ha resuelto recientemente que se debe otorgar el acceso abierto al sistema, y prestar el servicio de transporte en base firme e interrumpible a todos los usuarios que lo requieran.

Las acciones que está realizando grupo Simsa, son actos meramente dilatorios y de no poner un alto seguirán causando graves daños y perjuicios económicos a empresas zacatecanas, porque se les está negando ilegalmente el acceso a los energéticos necesarios para la producción de bienes y generación de empleos.

De no actuar lo más prontamente posible, se pueden causar afectaciones irreparables a la economía del Estado de Zacatecas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considero necesario realizar este Punto de Acuerdo a efecto de exhortar de manera respetuosa a la CRE y alertarla de las acciones ilegales que Grupo Simsa realiza, sobre todo, porque tal grupo pretenden  concursar para el transporte de gas en otras entidades federativas.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Órganos Reguladores, la Comisión Reguladora de Energía, tiene facultades y atribuciones para:

Imponer sanciones en el ámbito de su competencia.

Solicitar a los sujetos regulados información o documentación.

Confiamos en que la Comisión Reguladora de Energía para que detenga la obstaculización injustificada y las prácticas discriminatorias a la industria zacatecana.

El Estado debe garantizar que los energéticos lleguen a todos, en aras de la productividad del país. Esto es parte de la democratización energética.

Los particulares que no cumplan la ley en materia energética y limiten el acceso al gas natural, atentan contra los nacionales, detienen la productividad nacional y deben ser sancionados.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de éste Pleno de Cámara de Senadores, con moción de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía.

Primero: a intervenir para proporcionar trato igualitario a la industria zacatecana en el acceso y conexión al sistema de gasoductos.

Segundo: Realizar visitas de verificación, inspección y supervisión a Grupo Simsa para constatar  que realiza sus actividades en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero: Requerir la presentación de información y documentación a Grupo Simsa para comprobar que realiza el suministro y la prestación de los servicios, a precios competitivos, en beneficio de los usuarios.

Cuarto: Citar a comparecer a representantes de Grupo Simsa, para verificar si está propiciando una adecuada cobertura, atendiendo la confiabilidad, calidad y seguridad en la prestación de los servicios de distribución de gas natural.

Y quinto: a supervisar y vigilar, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, por parte del Grupo Simsa en el Estado de Zacatecas, y en su caso, aplicar las sanciones procedentes.

Por su atención y su respaldo compañeras y compañeros Senadores, muchas gracias.

Es cuanto Señor Presidente.