Sin embargo, las reglas que en su momento el órgano regulador había diseñado, preveían que este proceso podría llevar hasta 13 días hábiles.

Lo que hizo el Congreso con la aprobación de la Ley que está hoy en vigor es que este derecho debe ejercerse  en un plazo no mayor a 24 horas a partir de que el usuario solicita la portación de su número a otro operador.

El problema que estamos viendo es que por un lado la interpretación que está haciendo el Instituto                                   para ampliar de manera discrecional el plazo de la entrada en vigor de este derecho, como lo señalaba en Senador Lozano haciéndolo totalmente incluso posible que sea anulatorio el ejercicio de este derecho por parte de los usuarios.

Nos preocupa también que derivado de este proceso de consulta el Instituto pueda caer presa de los comentarios que han hecho algunos operadores en el sentido de que diciembre es un mes complicado, que se requiere de un poco más de tiempo y que entonces 90 días es muy poco y que eventualmente se requerirían, uno de ellos dice 120 días naturales, otro dice 120 días hábiles, lo cual en la práctica son 6 meses de dilación.

Nos preocupa mucho en el Senado de la República y  entiendo también que a nuestros colegas diputados por eso hoy nos acompaña también el Diputado Juan Pablo Adame que esté ocurriendo esto, que no es la primera vez que ocurre por parte del Instituto, digamos tiene un error de cálculo en cuanto a los beneficios que debe llevarle a los usuarios.

Lo hizo en su momento con la imposición de obligaciones a los agentes preponderantes que nosotros les hicimos  una observación que estaban adoptando una medida, no voy a entrar en detalles ahorita para no aburrirlos con esa, pero en el Senado de la Replica cuando aprobamos la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que nosotros corregimos esa falla, ese error de juicio del Instituto, le demostramos al Instituto Federal de Telecomunicaciones que nosotros estábamos en lo correcto y que ellos habían cometido en un error de juicio y eso es básicamente porque a partir de que entró en vigor la Ley, las tarifas de los servicios móviles, sí han bajado, el operador preponderante ya no discrimina entre las llamadas dentro de su propia red y las llamadas fuera de su red.

Eso es un tema a parte pero en su momento ahí cometió un error de cálculo el Instituto y nosotros estamos convencidos hoy en día de que está volviendo a cometer un error de cálculo al interpretar a modo este artículo transitorio y poniendo este plazo que como lo señalaba el Senador Lozano es muy discrecional porque hoy nos dicen 90 días pero como resultado de la consulta pública nos podrían decir mañana que han considerado revisar ese plazo y que lo ideal es 180 días.

Entonces, no hay un tope para que el Instituto pueda retrasar la entrada en vigor de ese derecho, que es uno de los derechos junto con la eliminación de la larga distancia yo diría de los más importantes a partir de la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.

SEGUNDA PARTE

Yo coincido con el Senador Lozano. Retomo un poco su respuesta de la primera pregunta.

En primer lugar no hay lugar a la discrecionalidad, de eso estaos convencidos, y eventualmente conforme se vaya aplicando la ley, nosotros pues también tenemos la obligación de ir implementando si hay la necesidad de corregirla.

Hoy en día creemos que no, lo que consideramos es que el instituto debe apegarse a la letra y al espíritu tanto de la ley como de la reforma constitucional. Y en segundo lugar sobre qué operadores, yo te diría que no tuve la oportunidad de ver todos pero en un caso muy concreto es del agente preponderante, que efectivamente por un lado una de sus empresas pide 120 días naturales como plazo para que entren en vigor esas reglas y otras de las empresas de este mismo grupo pide 120 días hábiles, pero lo que a mí me preocupa no se detiene ahí nada más, sino por ejemplo también había un comentario donde ellos piden que si la solicitud de portabilidad no se ingresa antes de las 5 de la tarde, se considere como ingresada hasta el día siguiente.

Entonces, son del tipo de tretas diría yo, para efectivamente irle retrasando este derecho a los usuarios.

TERCERA PARTE

Lo que si nos preocupa es este error de cálculo que como mencionaban en un caso anterior, por ejemplo, ya demostró el instituto que no tomó la mejor decisión para beneficios de los usuarios. En esta ocasión me parece que está volviendo a caer en la misma situación.

No quiero afirmar en mi sostener que los comisionados se estén alineando con un operador en particular sino simplemente es este error de cálculo que ya dije hace un momento, quedo acreditado que ya lo cometieron en por lo menos en una ocasión.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO