POSICIONAMIENTO DEL DIP. MARCO GÓMEZ, EN TORNO AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Con el permiso de la Presidencia:

El tema que nos ocupa el día de hoy será seguramente uno de los temas más controvertidos que habrá de decidir esta legislatura y sin duda también la decisión que se tome el día de hoy, vendrá a transformar al país haciendo más iguales a todos los mexicanos, es decir de aprobarse ésta reforma cada ciudadano deberá contribuir a la hacienda pública de forma realmente proporcional y equitativa.

El tema que nos ocupa tiene dos aspectos que es importante considerar. El primero es el punto de vista político-económico y el segundo tiene que ver con el punto de vista legal.

Desde el punto de vista Político-Económico debemos tener presente lo siguiente:

1.- La finalidad de la presente iniciativa significa una transformación que tiene por objeto evitar, a toda costa, aquellas conductas que de una u otra forma fueron toleradas como mecanismos de evasión y elusión de impuestos, por parte de quienes facilitaban las herramientas y de quienes las utilizaban.

Fortunas inmensas se han formado por supuestos empresarios que se dedican a la venta de facturas y otros esquemas de simulación. De igual forma millones de pesos se dejaron de pagar en deducciones simuladas. Este tema debe terminar.

2.- La realidad económica del país exige que cada quien pague lo que le corresponde de forma proporcional y equitativa. El presupuesto de Egresos próximo a aprobarse no se entiende sí no se ataca la simulación y la evasión fiscal que significa la venta de facturas y las deducciones ilegales.

3.- Debemos tener presente que la venta de facturas tiene necesariamente dos partes que se complementan. Quien vende y quien compra. Sí los que venden no tuvieran compradores no tendríamos el problema que hoy se pretende resolver, por ello las medidas que se tomen deben aplicar tanto a compradores como a vendedores por igual.

Desde el punto de vista legal debemos tener presente las siguientes consideraciones:

1.- Se ha mencionado en algunos espacios, durante la discusión de este dictamen, de la inconstitucionalidad de la reforma que hoy nos ocupa al ampliar el catálogo de delitos considerados con prisión preventiva oficiosa sin estar expresamente mencionados en el artículo 19 constitucional.

Lo cierto es que la reforma que hoy discutimos es constitucional, toda vez que establece expresamente que el juez ordenará la prisión preventiva, en los casos de delincuencia organizada siendo que ésta figura, no es en sí un delito, sino es una clasificación de delitos.

2.- Dentro del catálogo de delitos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ya existe tipificado el contrabando y su equiparable. En otras palabras ya se consideraban conductas de carácter fiscal como delincuencia organizada. Esta reforma amplia los catálogos que ya existían en materia fiscal.

3.- Para que se dé el supuesto de delito considerado como de delincuencia organizada se requiere a su vez que se den 2 supuestos jurídicos:

Primero, que tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada conductas que por sí, tienen como fin o resultado cometer tales delitos, y

Segundo, que tales conductas, superen la cantidad $7,800,000.00.

En mi opinión es sumamente difícil probar delincuencia organizada para un adquirente de buena fe de un comprobante emitido por las llamadas empresas fantasma.

4.- Por último debemos tener claro que el ejercicio de la acción penal es decretada por un juez. No por el MP. Por ello será el Poder Judicial quien determine los parámetros en que proceda la prisión preventiva y ello es en mi opinión es la mejor garantía a los derechos de los ciudadanos de buena fe.

Los cuestionamientos en contra, por parte de especialistas en la materia, no son ajenos al grupo parlamentario del Partido Verde, sin embargo, este instituto político, tampoco es ajeno a que la categorización de una conducta responde precisamente a que un delito de esta índole, no sería posible sin la complicidad de quien le compra al facturero, el instrumento para eludir o evadir impuestos, con el fin de no hacer llegar al erario, el total del recurso a recaudar.

Este Congreso, es precisamente quien dinamiza los conceptos jurídicos, al incorporarlos en las leyes. Pretender que un concepto, como lo es la delincuencia organizada, es inmodificable, es tanto como pensar que las doctrinas historicistas deben prevalecer de forma permanente.

Esta iniciativa no debe analizarse a la luz de un análisis doctrinario desde la óptica de los justiciables, sino que también debe analizarse, desde la visión de la prevalencia del Estado y la necesidad de captar los impuestos que realmente deben pagarse por cada uno de los ciudadanos y sectores de la sociedad.

PARTIDO VERDE