Con la venia de la presidencia.

Un eje sobre el cual ha posicionado su política el Titular del Poder Ejecutivo, es la política de igualdad y equidad en el servicio público. Un tema que divide opiniones y que ha logrado parcialmente su objetivo, al posicionarse como un tema trascendental en la agenda pública. Desde la jornada electoral y aun antes de la toma de posesión del Titular del Ejecutivo Federal, el tema de una reforma profunda para combatir la corrupción en el servicio público, mediante una modificación de la concepción del servicio público, fue un tópico central de la etapa de transición de sexenio.

De manera general, la sociedad, con sentido común y con justa razón, ha mostrado su descontento con el dispendio de los recursos públicos y en especial con el de la forma en como algunos servidores públicos, con el honor y el privilegio de servir a la Nación, gozaron de diversos beneficios que a primera vista no parece conmensurados con el símbolo que representa el servicio público. No es materia especial de este dictamen la discusión acerca de esos privilegios, sino de generar un marco jurídico incluyente, amplio y que abarcara en su totalidad como homologar que todos los servidores públicos, se sujeten a un solo régimen para determinar sus remuneraciones.

Vale la pena hacer una aclaración de carácter técnico, con el fin de abonar a dilucidar temas que han estado últimamente en los medios de comunicación derivados de la discusión de este dictamen.

Conforme a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, se resolvió entre otros, en su resolutivo quinto, declarar la invalidez de ciertos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así también en el resolutivo Séptimo de tal Acción de Inconstitucionalidad, se condenó al Congreso de la Unión a que en el siguiente periodo ordinario de sesiones, es decir, durante el primer periodo ordinario del segundo año legislativo, que termina en el mes de Diciembre de este año, se legislara respecto de vicios vinculados con los artículos determinados inválidos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que no es materia de este dictamen de reforma constitucional.

La acción de inconstitucionalidad referida, no determinó mandato alguno para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es evidente que hay una relación entre el contenido de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por el solo hecho de ser reglamentaria del artículo 127 de la Constitución, lo cierto es que con esta reforma constitucional, no se está atendiendo la ejecución de una sentencia de un medio de control constitucional, lo cual será materia de otro momento en el actuar legislativo.

Lo que sí es materia de esta reforma constitucional, es dar dos mensajes políticos, el primero, que a los poderes típicos de las entidades federativas, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se sumen las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, para incluir en sus proyectos de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus servidores públicos.

Por ente público se entiende a Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.

A los ciudadanos en general, no les interesan las distinciones acerca de las estrategias jurídicas técnicas o regímenes de excepción que puedan tener en su marco de organización, y mucho menos en sus ingresos, las ficciones de órganos u organismos autónomos.

El sentir de la población en general, que es una expectativa mínima que como representantes de la ciudadanía debemos cumplir, es que se escuche la voz que exige que los servidores públicos, no tengan privilegios no establecidos en la ley, y que no se escuden en vericuetos legales para poder manipular la aplicación general de las normas.

El segundo mensaje político, es la modificación del artículo 127 constitucional consistente en incluir dentro de los servidores públicos de diversos entes públicos, explícitamente a personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, el derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Con esta modificación, estamos atendiendo esta petición de la sociedad de manera simple y contundente. Todos los servidores públicos de todos los entes y personas de derecho público, organismos y órganos que ejerzan atribuciones de autoridad, incluyendo aquellos con un régimen especial de autonomía, tienen el derecho de recibir una remuneración adecuada por su trabajo, proporcional a su encargo.

No es materia tampoco de esta discusión el ingreso de los servidores públicos, esto no es materia de regulación de la Constitución, ni tampoco de una norma general. Los principios constitucionales son abstractos, con el fin de que en forma jerárquica, las normas jurídicas posteriores, especialmente circulares, decretos, y manuales, de conformidad con el Presupuesto de Egreso de la Federación de cada año, se determine la remuneración explícita de todos los servidores públicos que forman parte de la Federación, incluyendo ahora a personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía.

Por ello, en el Partido Verde votaremos a favor de este dictamen por lo siguiente:

PRIMERO. El trabajo de haber incluido todo el universo posible de entes y figuras de derecho público en el Estado, es el andamiaje jurídico que permitirá lograr que la determinación de remuneración específica para cada servidor públicos, se genere en un marco de igualdad entre todos estos entes, sin distinción mayor entre tales servidores públicos, que la de adecuarla al desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a su responsabilidad.

SEGUNDO. Porque se insiste, no es dable una distinción o régimen de excepción para nadie, puesto que un régimen de excepción por distinción de naturaleza jurídica de derecho administrativo o público no encuentra sentido cuando se trata de las remuneraciones de los servidores públicos, por el contrario, la inclusión y ampliación del universo de los sujetos obligados al supuesto de la remuneración adecuada y proporcional, debe ser aplicable para todos aquellos que sirven al país.

PARTIDO VERDE