Con el permiso de la Presidencia

La corrupción es un mal que deja una estela de conductas que dañan a las instituciones, transgrede derechos y condiciona el crecimiento económico, social y político.

La corrupción es sistémica, pone en constante riesgo al Estado de Derecho; corrompe los valores y principios del servicio público como lo son: la Legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la integridad.

Como consecuencia tenemos malos gobiernos, desconfianza y una ruptura entre los servidores públicos y los ciudadanos, creando crisis social y disminuyendo la calidad de vida de las personas.

Esta realidad alcanza proporciones preocupantes en nuestro país, y no hay negación ante ello, sino una actuación puntual por parte del Gobierno Federal, legisladores, académicos y sociedad civil.

En este sentido, la construcción de instituciones y mecanismos contra la corrupción no debe tomarse como una bandera de oportunismo político, sino como una acción integral y conjunta de la sociedad, gobierno y legisladores.

Es en este contexto, que la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, estableció las bases para crear un Sistema Nacional Anticorrupción, y para su efectiva operación contempló crear leyes que dan vida a instituciones democráticas y procedimientos con principios apegados a las mejores prácticas de la ética en el servicio público:

Estás tres leyes que están en este dictamen y ya se han referido son:

-La primera ley contemplada es la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción, en esta ley tenemos las bases, se detallan y se establecen con claridad las bases de coordinación de los tres órdenes de gobierno, donde se deben de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

A través de esta coordinación el Sistema deberá:

• Combatir la corrupción a través de políticas públicas de prevención, detección, control y sanción.

• Hacer eficiente la prestación del servicio público con bases y principios que fomenten la cultura de la legalidad e integridad en el servicio público; garantizando la transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos.

Estas acciones estarán en todo momento acompañadas de la participación de la sociedad civil y esto es un reflejo del cambio de paradigma en el actuar del servidor público y su relación con el ciudadano.

-La segunda ley contemplada en esta minuta es la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es el eje principal del Sistema Nacional Anticorrupción, porque incluye una iniciativa ciudadana lo cual refleja una renovada cultura democrática en nuestro país, sino porque establece una distribución de competencias de los 3 órdenes de gobierno que reestructuran:

• Las Responsabilidades administrativas de los servidores públicos

• Las Obligaciones en el desempeño en el servicio público

• Las Sanciones por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones y que estuvieran vinculados con particulares, y

• Los procedimientos para su aplicación

Esta es una ley muy amplia que contiene toda la regulación en el tema de responsabilidades administrativas con sus respectivas sanciones y es lamentable que se reduzca solamente a la famosa Ley 3 de 3, que es una parte muy importante pero no lo es todo, la ley va mucho más allá, podríamos estar o no de acuerdo pero la realidad es que se tomó en cuenta a la sociedad civil, se escucho en el senado en el proceso legislativo a todas las voces que se tenían que escuchar y así es como fue aprobada en la cámara de origen.

Ahora bien, para dar certeza jurídica al funcionamiento de este Sistema Nacional y a los procedimientos por actos u omisiones de los servidores públicos y particulares vinculados a conductas de corrupción, debe haber sanciones para todo aquel que viole la ley, y es en ese tenor se expide la tercera ley que forma parte de esta minuta que es la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Este tribunal actualmente existe, solamente se transforma para estar en congruencia con este sistema Nacional de Anticorrupción, se conserva su competencia actual en la materia fiscal y administrativa, se adiciona una nueva competencia en la materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como particulares involucrados en faltas administrativas graves.

Esta Ley contempla, como su nombre lo dice es un Ley Orgánica, contempla todo su funcionamiento, estructura, competencia; atribuciones, las salas ordinarias, auxiliares, especializadas y mixtas; todos los requisitos para ser magistrados, entre otros.

Es así que su trabajo será relevante toda vez que va a imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas consideradas como graves y a los particulares que participen en actos vinculados en dichas responsabilidades.

También tiene la facultad de fincar responsabilidades en el pago de las indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales.

Señores legisladores, es evidente que tenemos en nuestras manos un producto legislativo construido con mucho debate, pero también con coincidencias.

Es por ello, el Partido Verde apoya todo procedimiento para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la seguridad jurídica; estamos a favor de la cultura de la legalidad, la imparcialidad y la honradez, por tal motivo, votaremos a favor del presente proyecto de dictamen.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO