Con el permiso de la Presidencia:

De cara a una inminente entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio en todo el País, estamos en la recta final de los trabajos de armonización legislativa para que la operación del mismo sea de manera más adecuada y contribuya al fortalecimiento de la justicia penal, sobre las bases del respeto a los derechos humanos y las garantías plasmadas en la Constitución.

Hoy nuevamente nos encontramos dictaminando en segunda vuelta la minuta procedente del Senado de la República, respecto a reformas de diversos ordenamientos con el objeto de que los términos empleados, las funciones, competencias e incluso las conductas sancionables guarden correspondencia con las figuras procesales del sistema acusatorio; este paquete de reformas ha sido denominado " miscelánea penal".

Entre algunos de los aspectos nuevos que se observan en la minuta tenemos los sigueintes:

a) Se eliminan las hipótesis casuísticas en las que podría considerarse que el imputado ha hecho ejercicio de su derecho de defensa, lo cual consideramos que no afecta la esencia de la hipótesis normativa ya que se sigue respetando el máximo del plazo de la duración de la prisión preventiva señalado por la Constitución, al igual que por la ley secundaria y la posibilidad de hacerla extensiva cuando el imputado hiciera uso del derecho defensa.

b) Se precisa la forma en que se llevará a cabo la revisión de la medida cautelar cuando el imputado sea sorprendido infringiendo la misma.

c) Se adiciona un párrafo que establece que en los casos en que se ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, puntualización que consideramos que fortalece el derecho de defensa de los imputados especialmente vulnerables por la medida cautelar que por decreto de ley deben cumplir, a fin de que el juez cuente con más elementos al momento de resolver la situación jurídica de éste.

d) en el tema de la coadyuvancia de la víctima, se precisa que ésta podrá presentarle al Ministerio Publico los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación; y se fija un plazo no mayor de veinticuatro horas para que le sea notificado al imputado o a su defensor, precisión que también compartimos porque ello dota de mayor certeza jurídica y fortalece el derecho de defensa del imputado.

Por todas esas consideraciones, el PVEM, votará a favor el dictamen de la miscelánea penal que hoy discutimos en segunda vuelta, ya que es la consecución de un trabajo previo, en el que diversos legisladores de esta fracción parlamentaria han participado activamente.

Aunado a lo anterior, estas propuestas son meros ajustes para precisar, aclarar o puntualizar porciones normativas dentro las normas que integran la miscelánea con el objetivo de alcanzar un equilibrio entre las partes, facilitar la operación del sistema y contribuir a asegurar los fines del proceso penal.

No podemos soslayar que este ejercicio legislativo que si bien es apremiante, es un esfuerzo que resulta absolutamente necesario concluir desde este ámbito, es decir del legislativo, con uno de los tópicos fundamentales y esenciales requeridos para culminar con el proceso de implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio en todo el país, que abone en una justicia para todas y para todos los mexicanos.

Es cuanto señor Presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO