Con su venia Presidente:

El tema de justicia penal para adolescentes en nuestro País, ha venido evolucionando desde hace varias décadas, transitando de un sistema tutelar que replicaba las prácticas de la justicia para adultos a uno garantista que pone en el centro el interés superior del menor.

Esta Ley que hoy discutimos armoniza nuestro marco normativo con los principios y derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México es parte.

Esta ley prevé un sistema de justicia integral para adolescentes que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a quienes se les imputa la comisión de una conducta tipificada como delito por la ley penal.

Los fines de este sistema son de manera general, fomentar la dignidad personal de los adolescentes, hacer efectiva su responsabilidad, propiciar su reinserción social y reconocer, adicionalmente a los derechos que se les reconocen a todas las personas.

De la Ley que hoy discutimos, destacan los siguientes aspectos, que osn de enorme importancia, estoy convencida que esta legislación es de avanzada, comparada con leyes de otros países, es una legislación armónica con el marco normativo de derechos humanos:

1) Se considera al adolescente como un sujeto de responsabilidad y se establece un rango de edades para diferenciar la aplicación del sistema, así, entre menor es la edad, mayor es la especial protección.

2) Se adopta un régimen garantista;

3) Algunos de los principios rectores de la ley son: el respeto a los derechos del adolescente, el interés superior del adolescente, la protección integral del adolescente y la reinserción del adolescente a su familia y comunidad como principio fundamental.

Se establece una perspectiva de equidad de género y se definen regulaciones especiales para la efectiva protección de los derechos de las adolescentes, particularmente para aquéllas que son madres y además, están privadas de su libertad.

4) Se adopta un procedimiento acusatorio y oral, con los ajustes razonables propios para los adolescentes.

5) Se privilegia el principio de mínima intervención, de manera que la medida privativa de libertad como sanción o preventiva, sólo están reservadas para las conductas antisociales más graves, por el menor tiempo posible, estableciéndose con claridad el tiempo máximo en que operarán dichas medidas y sólo para los adolescentes mayores de catorce años.

6) Se exige un régimen de especialización para los operadores del sistema: policías, peritos, jueces, ministerios públicos y, desde luego defensores, que estén involucrados; mismos que deberán tener una capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el sistema de procuración e impartición de justicia juvenil.

7) Se desarrollan las etapas del procedimiento y, además las bases para la operación de la justicia alternativa, como un mecanismo preferente al juicio para la solución del conflicto penal.

8) Se desarrollan algunas pautas para la Prevención social de la violencia y delincuencia, a través de un conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

9) Se reconoce la función preventiva de las familias y el ámbito escolar y se involucra a las autoridades directivas de los planteles de educación, quienes deberán promover valores y respeto, coadyuvar en el desarrollo de las aptitudes de los menores, entre otros aspectos.

Por estas razones y por considerar a esta legislación de avanzada y que nos hace falta, que llevaba su discusión rezagada mucho tiempo y que puede hacer la diferencia en lograr la reinserción de los jóvenes en la sociedad, quienes están en el mejor momento para ser reinsertados en la sociedad de manera adecuada es que el Partido Verde votará favor de esta ley pues constituye un gran esfuerzo institucional para implementar el desarrollo del sistema sobre las bases de protección a sus derechos humanos.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO