Con la venia de la presidencia;
Saludo cordialmente a todos los presentes,
Solo el que carga el costal, sabe lo que lleva adentro. A lo largo de la vida, entre aciertos y errores, aprendemos que la libertad es imprescindible porque nos ofrece la oportunidad para ser mejores.
Si esta reflexión la referimos al proceso de divorcio de una pareja, estoy segura que coincidiremos en su relevancia. Porque equivocarse es tan humano como también lo es corregir, y cuando la estabilidad emocional se encuentra en riesgo, hay que reconocer que ésta depende de uno mismo no de alguien más.
Por eso, quienes integramos la presente soberanía, no podemos ser ajenos a la dinámica social ni a sus necesidades, tanto las sociales como las individuales, y en ellas es fundamental el derecho a la estabilidad emocional, es decir, en un marco con un entorno que satisfaga todas nuestras necesidades y además nos dé la razón, siempre y cuando no se vulnere el mismo derecho de alguien más.
Lo anterior cuando nos encontramos en la necesidad de disolver el vínculo matrimonial es indispensable.
El matrimonio es una de las instituciones más antiguas reconocidas por el derecho civil; sin embargo, como todas las instituciones sociales, ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de la misma sociedad.
En este sentido, los requisitos para contraer un vínculo matrimonial, así como para disolverlo han sido constantemente modificados en nuestro orden jurídico, con el objetivo de adaptarse a la realidad de la sociedad mexicana.
Las razones para reglamentar las relaciones de tipo familiar son muchas y muy variadas, pues en la mayoría de los casos, involucran menores de edad y cuestiones patrimoniales.
La estadística publicada por el INEGI en 2020, señala que, a nivel nacional, 31 de cada 100 matrimonios terminan en divorcio; de estos, el 29 por ciento se separan después de 20 años de matrimonio, mientras que el 46% tuvo una duración legal de entre seis y veinte años.
De lo anterior, casi el 30% de los matrimonios que solicitan el divorcio tuvieron hijos y en muchos casos se trata de mayores de edad o cercanos a la mayoría de edad.
Ahora bien, los procedimientos de divorcio pueden llegar a demorar mucho tiempo en espera para que se pueda dictar una sentencia, por lo que, en muchas entidades federativas se han reducido los requisitos para divorciarse en los casos en que así lo decidan ambas personas y no tengan hijos, favoreciendo así a los solicitantes y reduciendo la carga de trabajo en los tribunales.
En el mismo orden de ideas, el Código Civil Federal contempla un procedimiento de divorcio más sencillo en el caso de matrimonios que no tienen hijos, donde basta el consentimiento de ambas partes para disolver el vínculo matrimonial.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo que este mismo procedimiento de divorcio no sea exclusivo de matrimonios sin hijos, sino que se aplique para matrimonios donde los hijos sean mayores de edad, tengan plena capacidad y no requieran alimentos conforme a lo establecido en nuestras leyes.
Lo anterior, permitiría a los solicitantes de divorcio contar con el mismo beneficio que las personas que no tienen hijos y de igual forma, facilitaría el trabajo de los tribunales familiares para acelerar los procedimientos en la materia.
De la misma manera, la iniciativa pretende que las personas que accedan a este beneficio, una vez levantada el acta de divorcio, no estén impedidos por un determinado lapso de tiempo para volver a contraer matrimonio.
Por lo anterior, se propone la modificación de los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal en materia de divorcio, para contar con un marco jurídico que beneficie a las personas que lo soliciten sin afectar a los menores de edad, de ser el caso.
Que se deje un proceso largo, desgastante, tortuoso, caro y sumamente difícil, para que sea un proceso ágil, simplificado, acelerado y económico, en beneficio de los que lo están solicitando, que tienen hijos mayores de edad que no requieran alimentos y que por ello pueden acceder al divorcio exprés.
Como legisladores, nuestro deber es revisar el marco jurídico para agilizar y hacer eficientes los procedimientos de las instituciones que imparten justicia en beneficio de las y los mexicanos.
Es cuanto, muchas gracias.