Con la venia de la Presidencia;

Compañeras Diputadas y Diputados,

México es considerado un país megadiverso debido a que forma parte de un selecto grupo de naciones que en su conjunto poseen casi el 70 por ciento de la biodiversidad mundial.

De las 17 naciones con mayor biodiversidad, nuestro país es el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles, con más de 100 mil especies que habitan en nuestros suelos, aguas y demás ecosistemas.

En biodiversidad México se coloca sólo después de Brasil, Colombia, China e Indonesia, gracias a que contamos con condiciones geográficas y topográficas únicas que permiten la proliferación de una gran variedad de especies de flora y fauna, la mayoría de ellas endémicas.

Dada su importancia, en nuestro país fue necesario reconocer el derecho a un medio ambiente como un derecho humano, cuya inclusión en el texto Constitucional dicta que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en donde el Estado deberá garantizar su respeto; estableciendo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

En atención a ello, resultó indispensable la creación de leyes ambientales e instituciones que serían las encargadas de la protección y vigilancia del cumplimiento de éstas; no obstante, existe amplia evidencia de los daños severos que se le están causando día con día a nuestro ecosistema, a los recursos naturales y al medio ambiente en su conjunto.

Ejemplo de lo anterior es la pérdida de más de 260 mil hectáreas de bosque a causa del cambio de uso de suelo que se realiza, sobre todo, para la expansión de la ganadería y la agricultura, actividades que muchas veces se ejecutan de manera ilegal.

Respecto a la contaminación por residuos sólidos urbanos, de acuerdo al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, elaborado por la SEMARNAT en el 2020, somos uno de los países con menor responsabilidad respecto a su tratamiento.

Por otro lado, el tráfico ilegal de las especies se ha reconocido como un negocio de talla internacional, ya que por su alta demanda involucra grandes cantidades de dinero, en donde nuestro país penosamente se posiciona en el cuarto lugar dentro de esta actividad ilegal.

Estos son sólo algunos ejemplos, ya que existen muchos más que pueden constituir no sólo una afectación al medio ambiente, sino un delito de conformidad con las leyes ambientales y penales de nuestro país.

Debemos señalar que en México las leyes ambientales fueron creadas con enfoque preventivo, en donde el objetivo primordial buscaba generar consciencia en la sociedad sobre la importancia de los recursos naturales con los cuales contamos; sin embargo, con el paso del tiempo y dadas las muestras de afectación dolosa a nuestros ecosistemas, esta legislación ha tenido que ser transformada y armonizada para convertirse en punitiva y sancionadora.

Actualmente, en su mayoría, las leyes de carácter ambiental ya cuentan con su propio apartado de sanciones ante el incumplimiento de los preceptos que las integran, no obstante, ello no ha sido suficiente para poner un alto definitivo a las acciones que atentan contra el equilibrio ecológico de nuestro país.

En este sentido, ha sido necesario integrar dentro de las leyes penales un apartado especial que sancione las conductas que atentan contra el entorno dentro del Código Penal Federal denominado "Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental". No obstante, las penas vigentes no resultan lo suficientemente coercitivas para inhibir el delito.

De este modo, las personas que llevan a cabo dichas acciones asumen el riesgo de cometerlas sabiendo que la imposición de la pena no implicará una pena privativa de la libertad, o bien, que las ganancias económicas son superiores y capaces de cubrir las sanciones monetarias impuestas por el juzgador.

Esta situación no ha pasado desapercibida para el Poder Legislativo ya que en diversas ocasiones se ha buscado fortalecer el marco jurídico en busca de desincentivar la comisión de dichos delitos ambientales, sin que al momento se haya logrado un consenso que apruebe su modificación.

Coincidiendo con esta preocupación, pongo a su consideración una serie de reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales para aumentar y armonizar las penas establecidas en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como para incluir a los delitos ambientales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa dada la importancia del bien jurídico que lesionan.

Esperando contar con su respaldo, agradezco su atención.

Es cuanto.